REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 17 de enero de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001869
Recibida la presente causa seguida a la penada INGRID CAROLINA PEREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.458.175, y visto los anexos desde el folio 221 al 224 de la primera pieza, consta ACTA de fecha 16/11/2011, suscrito por los miembros de la Junta de Redención por Trabajo y Estudio del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, donde se dejó constancia de la realización de la Redención; CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 13/10/2011, CONSTANCIA LABORAL de fecha 18/10/2011. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA LABORAL de fecha 18/10/2011, que la penada se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: PANADERIA, desde el 27/12/2010 hasta el 27/09/2011, cumpliendo un horario correspondiente de 08:30 am a 04:30 pm, de Lunes a Viernes; lo cual equivale a NUEVE (09) MESES de trabajo. Así mismo, consignó CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 13/10/2011, siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a la penada INGRID CAROLINA PEREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.458.175, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, y a las partes. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-
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