REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 200° y 152°
Barquisimeto, 23 de Enero del 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004219
Decisión: Entrega Plena
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y en atención a la solicitud interpuesta por el ciudadano ALVER JHOVANNY CASTILLLO BASTIDAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.795.049, a los fines que le sea entregado el Vehículo Placas: KAZ62X, Marca FORD, Modelo FIESTA, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Año 2002, Color AZUL, Clase AUTOMOVIL, Serial de Carrocería Nº 8YPBP01C828A51484, Serial del Motor Nº 2A51484, el cual le fue retenido por funcionarios de la Policía del Estado Lara, y el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento Judicial EL PARKEADERO, y por decisión de fecha 26 de Septiembre de 2.011, pesaba sobre el vehículo supra individualizado, una incautación preventiva de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, este Tribunal los fines de decidir Observa:

Se inicia la presente solicitud según solicitud incoada por el ciudadano ALVER JHOVANNY CASTILLLO BASTIDAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.795.049, por ante este Tribunal, y en virtud de sentencia absolutoria dictada por este Tribunal en fecha 26 de Septiembre de 2.011, que riela a los folios 100 al 107 de la segunda pieza, y siendo el caso que es la única persona que solicita la entrega de este bien, acompañando los soportes e indicando los motivos por los que requiere la entrega, y porque se considera propietario.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien en virtud de lo antes señalado y verificado por este Tribunal se puede establecer que al Ciudadano ALVER JHOVANNY CASTILLLO BASTIDAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.795.049, le fue retenido el Vehículo Placas: KAZ62X, Marca FORD, Modelo FIESTA, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Año 2002, Color AZUL, Clase AUTOMOVIL, Serial de Carrocería Nº 8YPBP01C828A51484, Serial del Motor Nº 2A51484, Además de esto, se determinó también que el mencionado vehículo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO, y en virtud de SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada por este Tribunal en fecha 26 de Septiembre de 2.011, considera quien acá decide que debe hacer entrega del Vehículo supra individualizado, al ciudadano ALVER JHOVANNY CASTILLLO BASTIDAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.795.049, por lo que se debe oficiar al Jefe del Estacionamiento Judicial EL PARKEADERO, a los fines de hacerle entrega del vehículo al mencionado ciudadano, de igual manera se debe oficiar a la Oficina Nacional Antidroga de la presente decisión, ya que pesaba sobre el vehículo supra individualizado, una incautación preventiva de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y siendo el caso que en fecha 26 de Septiembre de 2011 se dicto sentencia Absolutoria la cual se encuentra firme, es por lo que ordena la entrega de dicho bien. Así se decide.-

DECISIÓN
Por todo lo antes señalado este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se Acuerda ENTREGA PLENA del vehículo Placas: KAZ62X, Marca FORD, Modelo FIESTA, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Año 2002, Color AZUL, Clase AUTOMOVIL, Serial de Carrocería Nº 8YPBP01C828A51484, Serial del Motor Nº 2A51484, al ciudadano ALVER JHOVANNY CASTILLLO BASTIDAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.795.049, en CALIDAD DE LEGITIMA PROPIEDAD. SEGUNDO: Se ordena Oficial al Jefe de la Oficina Nacional Antidroga de la decisión aquí tomada, en virtud que pesaba sobre el vehículo supra individualizado, una incautación preventiva de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y siendo el caso que en fecha 26 de Septiembre de 2011 se dicto sentencia Absolutoria la cual se encuentra firme, es por lo que ordena la entrega de dicho bien. TERCERO: Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial EL PARKEADERO, para que haga la respectiva entrega del vehiculo Placas: KAZ62X, Marca FORD, Modelo FIESTA, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Año 2002, Color AZUL, Clase AUTOMOVIL, Serial de Carrocería Nº 8YPBP01C828A51484, Serial del Motor Nº 2A51484, al ciudadano ALVER JHOVANNY CASTILLLO BASTIDAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.795.049, en CALIDAD DE LEGITIMA PROPIEDAD. CUARTO: Ofíciese a las partes de la presente decisión.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



SECRETARIO (A)