REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 151º
Barquisimeto, 18 de Enero de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2010-008397

“CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES”

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia de Juicio Nº 06 del Estado Lara, avocarse al presente asunto y, emitir pronunciamiento de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado FELIX RAMON AGÜERO GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº 18.656.080, respecto a la Medida de privación de libertad que pesa sobre el referido acusado.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que el acusado se encuentra amparado del principio de afirmación de libertad consagrados en los artículo 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con jurisprudencia Nº 814 del 11 de Mayo de 2005 de la Sala Constitucional, y debido a la crisis penitenciaria por la que atravesamos en los actuales momentos, es por lo que se le otorga medida cautelar, prevista en el artículo 256 Ordinales 3 y 4 Del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentaciones cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de salida del País, a favor del acusado FELIX RAMON AGÜERO GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº 18.656.080. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 256 Ordinales 3 y 4 Del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentaciones cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de salida del País, a favor del acusado FELIX RAMON AGÜERO GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº 18.656.080. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente “URIBANA”.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)