REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-013764

Visto el escrito presentado por el ciudadano RAFAEL ANGEL PARADA RAMIREZ, Cédula de Identidad Nº V-5.653.922, mediante el cual solicita la entrega de un vehiculo con las siguientes características: Placa A39AD60, MARCA MACK, MODELO R-600, AÑO 1988, SERIAL DE MOTOR 2M1N190Y4JC023448, COLOR VERDE, CLASE CAMION, TIPO CHUTO.- Por lo que este Juzgado emite pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

PRIMERO.- Se inicia la causa mediante solicitud de devolución de vehiculo CLASE CAMION, MARCA MACK, PLACAS A39AD60, MODELO CHR600, COLOR VERDE, TIPO CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA 2M1N190Y4JC023448, formulada ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico por el ciudadano RAFAEL ANGEL PARADA RAMIREZ, Cédula de Identidad Nº V-5.653.922, respecto al cual adujo ser el propietario legitimo del vehiculo en referencia.-

SEGUNDO.- Cursa a los folios 8 y 9 del presente asunto ACTA DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO, emitido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, correspondiente a la solicitud del ciudadano RAFAEL ANGEL PARADA RAMIREZ, Cédula de Identidad Nº V-5.653.922, del vehiculo CLASE CAMION, MARCA MACK, PLACAS A39AD60, MODELO CHR600, COLOR VERDE, TIPO CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA 2M1N190Y4JC023448, señalando que al referido vehiculo le fue practicada Experticia de Reconocimiento Legal al serial de carrocería y motor, signada bajo el Nº 9700-127-DC-AEV-239-07-11, de fecha 30/07/2011, practicada por los funcionarios Sub- Inspector REYNALDO TAMAYO, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Estado Lara Área de Experticia de Vehiculo en la que se concluyo lo siguiente: 1) La Chapa identificadora de la carrocería, se encuentra DESINCORPORADA. 2) El serial de carrocería ubicado en el chasis se encuentra FALSO. 3) Porta un motor de SEIS (6) cilindros. 4) Se realizo el proceso químico de activación de caracteres borrados sobre el metal con el fin de obtener el serial de identificación original y luego de varias aplicaciones NO se logro obtener dicho serial, por lo que considero IMPROCEDENTE la entrega del mismo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO.- Cursa en autos oficio Nº LAR-F04-11, de fecha 22/08/2011, remitido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico remitiendo asunto Fiscal 13-F4-0862-11 relacionado con el vehiculo CLASE CAMION, MARCA MACK, PLACAS A39AD60, MODELO CHR600, COLOR VERDE, TIPO CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA 2M1N190Y4JC023448, en el cual se remiten los siguientes documentos:

Al folio 16 del presente asunto cursa Acta de Entrevista de fecha 23/08/2010 correspondiente a la declaración formulada por el ciudadano RAFAEL ANGEL PARADA RAMIREZ, Cédula de Identidad Nº V-5.653.922 ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, en el cual se deja constancia entre otros particulares que el día de hoy cuanto iba pasando por la circunvalación norte a la altura del puente del trompillo, donde esta en el puesto de transito, de esta ciudad, se encontraba una comisión de PTJ, me solicito me parara con el vehiculo que yo cargaba para ser revisado, por lo que me pare y luego de una espera me dijeron que tenia que acompañar a la comisión a este Despacho ya para verificar los seriales del vehículo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA DE LA FORMA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA/ Diga usted, Lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso fue en la dirección antes indicada, el día de hoy como a las 12:30 horas de la tarde”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, las características de los mencionados vehiculos? CONTESTO: “Es un vehiculo Marca Mack, año 1988, tipo Chuto, clase Camión, placas A39AD60, color verde, serial carrocería 2M1N0OY4JC023448 y un vehiculo Marca Gerplas, año 2008, tipo Plataforma, clase Semi remolque, placas 87R-SAO, color Naranja, serial carrocería 8X9SP12338S035016”. TERCERA PREGUNTA/Diga usted, a quien pertenece el mencionado vehiculo? CONTESTO/ “El chuto es de mi propiedad y la batea me la presto el Transporte Quiroga Garrido ubicado en San Antonio del Táchira”. CUARTA PREGUNTA/ Diga usted, que tiempo lleva su persona laborando con dicho vehiculo? CONTESTO/ Me y medio” QUINTA PREGUNTA/ Diga usted, anteriormente le había sucedido un hecho similar? CONTESTO: “No”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, a persona le adquirió el mencionado vehiculo? CONTESTO: “El transporte Quiroga Garrido se lo vendió al señor Iban Niño y el me lo vendió a mi”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre del representante del Transporte Quiroga Garrido? CONTESTO: “El señor Héctor Quiroga.” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, el mencionado vehiculo ha sido sometido algún tipo de experticia por algún organismo policial? CONTESTO: “No”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que documentos de propiedad posee de dicho vehículo? CONSTETO: “El certificado del registro del camión y traspaso a mi nombre y de la Batea poseo el carnet de circulación y autorización a mi nombre”. (…)

Cursa a los folios 21 y 22 del presente asunto Experticia de Reconocimiento y Activación de Serial Nº 9700-127-DC-AEV-113-09-10, de fecha 13/09/2010 practicada por funcionarios adscritos al Area de Experticia de Vehiculos Delegación Estadal Lara del Departamento de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Crominalisticas del Estado Lara, practicado al vehiculo CLASE CAMIÓN, MARCA MACK, MODELO CH600, COLOR VERDE, TIPO CHUTO, USO CARGA, PLACAS A39AD60 en el que se concluye lo siguiente:
1.- La Chapa identificadora de la carrocería ubicada en la puerta lado del piloto donde se encuentra DESINCORPOTADA, de igual forma se aprecian cuatro orificios equidistantes lugar donde se encontraba fijada dicha chapa.-
2.- El serial de seguridad ubicado en el chasis donde se lee la cifra 2M1N190Y4JC023448 se encuentra FALSO, ya que la forma de grabado de los dígitos difieren a los utilizados por la planta ensambladora.-
3.- Porta un motor de seis cilindros diesel.-
4.- El vehiculo objeto de estudio fue verificado en el sistema Computarizado del SIIPOL y el mismo no presenta registro ante el Sistema.-
5.- Fue justipreciado de acuerdo a su valor en el mercado, estado de uso, accesorios que presenta, conservación, funcionamiento, cuyo monto ascendió a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 150.000,00)
6.- Dicho vehiculo deberá ser sometido al proceso químico de restauración y reactivación de seriales borrados sobre metal.-


Cursa a los folios 47 y 48 del presente asunto Experticia de Reconocimiento y Activación de Serial Nº 9700-127-DC-AEV-289-07-11/, de fecha 30/07/2011 practicada por funcionarios adscritos al Area de Experticia de Vehiculos Delegación Estadal Lara del Departamento de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Crominalisticas del Estado Lara, practicado al vehiculo CLASE CAMIÓN, MARCA MACK, MODELO CHR600, COLOR VERDE, TIPO CHUTO, USO CARGA, PLACAS A39AD60, año 1988 en el que se concluye lo siguiente:
1.- La Chapa identificadora de la carrocería, se encuentra DESINCORPORADA.
2.- El serial de identificación de la carrocería ubicada en el chasis, se encuentra: FALSO.
3.- Posee un motor, Seis (6) cilindros.-
4.- Se realizó el proceso químico de activación de caracteres borrados sobre el metal con el fin de obtener el serial de identificación original y luego de varias aplicaciones No se logro obtener dicho serial.
5.- Consulta: Se verifico el serial de identificación de la carrocería, por ante el Sistema de Investigaciones e Información Policial (SIIPOL), y el mismo NO presenta: Solicitud, alguna.


Cursa a los folios 63, 64, 65, 66 y 67 del certificación de documento remitido por el Notario Publico de San Antonio del Tachira en el que se hace constar que cursa inserto en los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria documento autenticado en fecha 08/07/2010, anotado bajo el Nº 83, Tomo 75, correspondiente a documento en el cual el ciudadano NESTOR IVAN NIÑO SIERRA, Cédula de Identidad Nº V- 15.800.273, da en venta al ciudadano RAFAEL ANGEL PARADA RAMIREZ, Cédula de Identidad Nº V- 5.653.922, un vehiculo con las siguientes caracteristicas PLACA A39AD60, SERIAL DE CARROCERIA: 2M1N190Y4JCO23448, SERIAL DE MOTOR 6-CIL, MARCA MACK, MODELO R-600, AÑO 1988, COLOR VERDE, CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, USO CARGA.-


CUARTO.- Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que tal como consta en Experticia de Reconocimiento y Activación de Serial Nº 9700-127-DC-AEV-289-07-11/, de fecha 30/07/2011 practicada por funcionarios adscritos al Area de Experticia de Vehiculos Delegación Estadal Lara del Departamento de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Crominalisticas del Estado Lara, en el que se concluye que: 1) La Chapa identificadora de la carrocería, se encuentra DESINCORPORADA. 2) El serial de identificación de la carrocería ubicada en el chasis, se encuentra: FALSO. 3) Se realizó el proceso químico de activación de caracteres borrados sobre el metal con el fin de obtener el serial de identificación original y luego de varias aplicaciones No se logro obtener dicho serial.

Por otra parte, observa ésta instancia judicial que no es necesaria la práctica de mayores diligencias de investigación para determinar la condición de adquirente de buena fe del solicitante, ya que la misma no excluye la solidez de la experticia practicada en al vehículo objeto de esta causa en la que se demostró la comisión del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, debiendo el Ministerio Público en la fase de investigación practicar las diligencias de investigación necesarias para demostrar la conducta dolosa del solicitante en la ejecución del citado delito, tendiente a la exigencia de responsabilidad penal, evidenciado de el resultado que arrojo la Experticia de Reconocimiento 9700-127-DC-AEV-289-07-11/, de fecha 30/07/2011 practicada por funcionarios adscritos al Area de Experticia de Vehiculos Delegación Estadal Lara del Departamento de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Crominalisticas del Estado Lara, en el que se concluye que: Se realizó el proceso químico de activación de caracteres borrados sobre el metal con el fin de obtener el serial de identificación original y luego de varias aplicaciones No se logro obtener dicho serial; observa esta instancia judicial que existe una grave irregularidad en cuanto al vaciado de los datos contenidos en documento autenticado con el cual se acredita la propiedad el solicitante, cuya identidad actualmente no se tiene con certeza, por cuanto al realizarse el proceso químico de activación de caracteres borrados sobre el metal con el fin de obtener el serial de identificación original y luego de varias aplicaciones No se logro obtener dicho serial, motivo por el cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulase el ciudadano RAFAEL ANGEL PARADA RAMIREZ, Cédula de Identidad Nº V-5.653.922. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA MACK, MODELO CHR600, COLOR VERDE, TIPO CHUTO, USO CARGA, PLACAS A39AD60, año 1988, solicitado por el ciudadano RAFAEL ANGEL PARADA RAMIREZ, Cédula de Identidad Nº V-5.653.922.- SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ NOVENA DE CONTROL

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA.