REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 24 de Enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003603

Visto el Informe de Finalización Nº 2031, realizado en fecha 25 de Noviembre del 2011, consignado ante este tribunal en fecha 29 de Noviembre del 2011, suscrito por el Delegado de Prueba MARLYN SANCHEZ, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, donde se concluye que la evolución en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso es FAVORABLE, a favor del acusado: AUGUSTO LOSADA ARBELAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.307.184, Natural de Baruta-Caracas, de 30 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 11-04-81, grado de instrucción: 2do semestre de administración, profesión u oficio Gerente de la Marbel, domiciliado en: Urbanización Santa Elena, Avenida Madrid con Francia Casa de la esquina S/N de color blanca, con rejas blancas con negras, a una cuadra de la iglesia de Santa Elena, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0251-2530965; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES VIALES, previsto y sancionado en el art. 415 del Código Penal Venezolano en relación con el art. 420 ejusdem, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 8, Fundamentar el sobreseimiento en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional Del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 09 de Octubre del 2009, se realiza audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el Fiscal 3 del Ministerio Público: FATIMA CADENAS, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cual la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras por la comisión del LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES VIALES, previsto y sancionado en el art. 415 del Código Penal Venezolano en relación con el art. 420 ejusdem, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicito se le imponga al acusado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el art. 256 ord. 3º y 4º del COPP.

La Juez señala el motivo de la presente audiencia a las partes y conforme al artículo 49.5 de la CRBV impone de dicho precepto al Acusado que en este acto declara: “Admito los hechos una vez admitida parcialmente la acusación por este Tribunal y solicito se me otorgue la suspensión condicional de la pena, es todo”.
Se le cede la palabra a la Fiscal: no me opongo.”
En este estado y con fundamento en la manifestación libre y voluntaria realizada por el imputado de autos, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vista la admisión de hecho realizada por el imputado se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia se acuerda imponer de conformidad con los artículo 44 del COPP las siguientes condiciones:
1. Residir en un Lugar Determinado.
2. Mantenerse en un Empleo Fijo.
3. No conducir vehículo si este fuere sido medio de comisión del delito.

En la presente causa seguida al ciudadano AUGUSTO LOSADA ARBELAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.307.184, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES VIALES, previsto y sancionado en el art. 415 del Código Penal Venezolano en relación con el art. 420 ejusdem, por el lapso de (01) Año.

Posteriormente, se consigna ante este tribunal en fecha 29 de Noviembre del 2011, Informe de Finalización Nº 2031, suscrito por el Delegado de Prueba MARLYN SANCHEZ, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, a favor del acusado: AUGUSTO LOSADA ARBELAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.307.184, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES VIALES, previsto y sancionado en el art. 415 del Código Penal Venezolano en relación con el art. 420 ejusdem. Así se decide.-

Vista las actas que conforman el presente asunto y la verificación mediante el Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Admite totalmente la Acusación por el Delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES VIALES, previsto y sancionado en el art. 415 del Código Penal Venezolano en relación con el art. 420 ejusdem y de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal homologa la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado AUGUSTO LOSADA ARBELAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.307.184, Natural de Baruta-Caracas, de 30 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 11-04-81, grado de instrucción: 2do semestre de administración, profesión u oficio Gerente de la Marbel, domiciliado en: Urbanización Santa Elena, Avenida Madrid con Francia Casa de la esquina S/N de color blanca, con rejas blancas con negras, a una cuadra de la iglesia de Santa Elena, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0251-2530965; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES VIALES, previsto y sancionado en el art. 415 del Código Penal Venezolano en relación con el art. 420 ejusdem, En consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme al Artículo 318 Numeral 3º y el cese de las medidas de coerción personal impuestas, es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase. NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los (24) días del mes de Enero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


La Juez de Control Nº 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-
EL SECRETARIO.