REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010577


Visto el escrito suscrito por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ordinal 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 4º del artículo 318 eiusdem, el tribunal se aboca al conocimiento de la causa, y para decidir se observa:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

VICTIMA: ZULIMAR MILAGRO GARCIA MENDOZA
IMPUTADO: MIRIAN ESTHER MORA CONTRERAS
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

DE LOS HECHOS

Se dio inicio a la investigación penal en fecha 09-02-06 virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ZULIMAR MILAGRO GARCIA MENDOZA, quien refiere entre otras cosas que en la casa de la ciudadana MIRIAN ESTHER MORA CONTRERAS se encontraban unos objetos los cuales son producto de un hurto realizado al establecimiento “Aji Picante”.



DEL PETITORIO FISCAL

Solicita de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por estar comprobado que no es posible incorporar mas datos, supuesto contenido en el numeral 4º el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PREVIO

Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, por lo que no siendo preciso para comprobar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debatir los fundamentos, no se realiza el debate, ya que se trata de una cuestión objetiva de mero derecho. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Prescribe el Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
… (omissis)
4…(omisis) a pesar la falta de certeza, no exista la posibilidad de incorporar nuevos datos…”.

Analizado lo expuesto por la fiscalía, se comprueba que el hecho que motivo la actividad de investigación no ha podido ser encaminado para lograr la identificación de los autores o participes, ya que la victima no acudió a medicatura forense a realizarse la valoración médico, en consecuencia no es posible pese al transcurso del tiempo incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que estando contenido este hecho en la previsión a que se contrae el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar con lugar la petición fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aperturada con motivo de la denuncia presentada por el ciudadano MIRIAN ESTHER MORA CONTRERAS, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO contra MIRIAN ESTHER MORA CONTRERAS. Notifíquese al Ministerio Público, denunciante. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, oportunamente. Cúmplase.
Se publica y registra en esta fecha.
La Jueza de Control Nº 7

Abg. Juana Goyo
El Secretario