1REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-0018078

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los 285 Numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 29-02-08 en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano DANIS ALEXIS COROMOTO quien manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, el hurto de su vehículo marca Ford, modelo LTD año 1978, por cuanto pensó que lo había dejado aparcado en el sitio señalado y por efectos causados en su persona como olvido recurrente y trastornos en comportamiento había olvidado que lo había dejado con las llaves en su casa.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que el ciudadano Maduro DAnis Alexis, manifestó que fue un error por sufrir trastornos en su salud por cuanto esta Representación Fiscal considera que no hubo tal hecho delictivo como lo es el hurto por lo que resulta necesario para es a Representación Fiscal concluir que el hecho por el cual se inició el presente asunto, NO SE REALIZO y en consecuencia, lo legalmente procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa con base en lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Coincide quien aquí decide con el planteamiento hecho por el representante de la vindicta pública, toda vez que se observa que en el caso de marras no resultó acreditada la comisión de un hecho tipificado como delictivo por la ley, en consecuencia el hecho punible no se realizo al imputado de autos.
Razón por la cual, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa apertura con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano MADURO DANIS ALEXIS COROMOTO todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa. Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7
Abg. Juana Goyo