REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-0012376
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los 285 Numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha: 22-08-02 en virtud de diligencia policial realizada por los funcionarios del Destacamento Policial Nº 14 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en donde dejan constancia que el día 22-08-02 un ciudadano nos informó que en la avenida Las Veritas se encontraba un vehículo en calidad de abandono el cual presenta las siguientes características marca: Ford, modelo LTD, color marrón y beige, placas LAI-75D perteneciente a la línea el Sol del Norte tratamos de ubicar por los alrededores al propietario siendo infructuosa la misma ya que no había nadie, por lo que se procedió a comunicación vía telefónica con el dueño del mencionado vehículo haciendo acto de presencia quedando identificado como GRETO MOISES CARRASCO. El vehículo fue trasladado al destacamento Nº 14 donde quedo retenido a la orden de la fisclía.
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, ese despacho en fecha 29-08-02, solicitó el Sobreseimiento de la causa al Juzgado de Control.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que se esta ante la presencia de un hecho no típico, en cuanto a la incautación realizada por los funcionarios, en razón que tal como consta en el asunto se estableció el origen cierto y lícito del vehículo automotor por lo tanto no existe la posibilidad de atribuir un delito a esta causa en consecuencia, lo legalmente procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa con base en lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Coincide quien aquí decide con el planteamiento hecho por el representante de la vindicta pública, toda vez que se observa que el HECHO NO ES TIPICO razón por la cual, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa aperturada con motivo de procedimiento policial, por lo que es un HECHO NO TIPICO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7
Abg. Juana Goyo
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