REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-0012041

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los 285 Numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha: 05-03-00 en virtud de diligencia policial realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes dejan constancia que se encontraban en labores de averiguaciones en la población de Humocaro Alto, sector la Estancia cuando fueron interceptados por varios personas y al detenerse fueron informados que acababa de sacar a una persona del sexo masculino sin vida del río, quedando identificado como JESUS ANDRES HERNANDEZ SANCHEZ.
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, ese despacho en fecha 05-03-00, solicitó el Sobreseimiento de la causa al Juzgado de Control.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que se esta ante la presencia de un hecho no típico, toda vez que se evidencia que el deceso del ciudadano Jesús Andrés Hernández Sánchez según protocolo de autopsia fue a causa de asfixia por inmersión, por lo tanto no existe la posibilidad de atribuir un delito a esta causa en consecuencia, lo legalmente procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa con base en lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Coincide quien aquí decide con el planteamiento hecho por el representante de la vindicta pública, toda vez que se observa que el HECHO NO ES TIPICO razón por la cual, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.



DECISION

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa aperturada con motivo de procedimiento policial, por lo que es un HECHO NO TIPICO en relación a quien en vida respondiera en nombre de JESUS ANDRES HERNANDEZ SANCHEZ, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 7


Abg. Juana Goyo