REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-0010247

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los 285 Numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha: 17-07-02 en virtud de denuncia presentada por el ciudadano RIVERO PEREZ YOVANY JOSE ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, con la finalidad de denunciar el extravío de una placa 587-XLI perteneciente al vehículo marca Ford, modelo F-150 color verde.
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, ese despacho en fecha 20-07-11, solicitó el Sobreseimiento de la causa al Juzgado de Control.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que tal acción carece de punibilidad puesto que para la existencia del delito o hecho punible es necesario la acción u omisión realizada por el sujeto activo y que el actuar se encuentre sancionado en nuestro ordenamiento jurídico situación que no se evidencio en la investigación realizada en la presente causa, en consecuencia lo legalmente procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa con base en lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado carece de tipicidad en nuestro ordenamiento jurídico.
Coincide quien aquí decide con el planteamiento hecho por el representante de la vindicta pública, toda vez que se observa que en el caso de marras si bien es cierto del accidente de tránsito resulto un lesionado, también es cierto que no existe la intervención de terceras personas, razón por la cual, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa aperturada con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana YOVANY JOSE RIVERO PEREZ, por lo que es un hecho que NO REVISTE CARÁCTER PENAL de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Jueza de Control Nº 7


Abg. Juana Goyo