REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-014069

Visto el escrito suscrito por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ordinal 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numerales 3º y 4º del artículo 318 eiusdem, el tribunal se aboca al conocimiento de la causa, y para decidir se observa:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

VICTIMA: MUJICA PIÑA EDGAR ALEXANDER
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
DELITO: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ALTERACION DE SERIALES

DE LOS HECHOS

Se dio inicio a la investigación penal en fecha 05-03-08 mediante denuncia interpuesta por la victima en fecha 01-03-08 quien entre otras cosas expuso: que el día 20-02-08 aproximadamente a las 9:00 p.m., horas de la noche dejo su vehículo estacionado en el estacionamiento interno del Centro Comercial las Trinitarias de esta ciudad y cuando volvió ya no estaba.

DEL PETITORIO FISCAL

Solicita de conformidad con el artículo 320 en concordancia con el 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en virtud de que no existe la posibilidad de atribuir tales hechos delictivos a los funcionarios denunciados, al respecto por cuanto la no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y posterior enjuiciamiento de persona alguna, supuesto contenido en el numerales y 4º el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PREVIO

Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, por lo que no siendo preciso para comprobar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debatir los fundamentos, no se realiza el debate, ya que se trata de una cuestión objetiva de mero derecho, dado que la victima no acudió a realizarse los exámenes. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Prescribe el Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
… (omissis)
4. …(omisis) a pesar la falta de certeza, no exista la posibilidad de incorporar nuevos datos…”.

Analizado lo expuesto por la fiscalía, se comprueba que la acción penal se encuentra prescrita y el hecho que motivo la actividad de investigación no ha podido ser encaminado para lograr la comprobación del cuerpo del delito, mediante algún elemento que deje huella o rastro a tal fin, por tanto no es posible pese al transcurso del tiempo incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que estando contenido este hecho en la previsión a que se contrae el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar con lugar la petición fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa aperturada con motivo de la denuncia presentada por el ciudadano MUJICA PIÑA EDGAR ALEXANDER contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ALTERACION DE SERIALES. Notifíquese. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, oportunamente. Cúmplase. Se publica y registra en esta fecha.
La Jueza de Control Nº 7
Abg. Juana Goyo