REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000123
ASUNTO : KP01-P-2012-000123
Visto el escrito presentado por el Abogado JERICK ANTONIO SAYAGO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo en Comisión de Servicio para la Fiscalia de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, con fundamente en los artículos 285 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 11, 24 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicita de este Juzgado la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en contra de los ciudadanos: ENYER ANDERSON VILLEGAS GUEDEZ, C.I. Nº 13.921.418, y OMAR ANTONIO ARAUJO SANCHEZ, C.I. Nº 18.397.320, este Tribunal a los fines de hacer pronunciamiento observa:
Plantea la Representación Fiscal que en fecha 12-01-2012, siendo aproximadamente horas del día fueron Puesto a la disposición del Ministerio Público las actuaciones policiales relacionadas con la detención de los ciudadanos ENYER ANDERSON VILLEGAS GUEDEZ, C.I. Nº 13.921.418, y OMAR ANTONIO ARAUJO SANCHEZ, C.I. Nº 18.397.320, practicadas por los funcionarios adscritos a la Policia Municipal del Estado Lara, en circunstancias de modo, tiempo y lugar que constan en el Acta Policial que anexan y que serian expuestas en la Audiencia de Flagrancia que a tales efecto solicito de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo tuvo conocimiento que los referidos ciudadanos, en horas de la madrugada se fugaron del Comando de la Policia Municipal del Estado Lara, por tal motivo solicita se acuerda ORDEN DE APREHENSION a nivel nacional de los mencionados ciudadanos de conformidad con el artículo 250 en su Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se desprende del ACTA POLICIAL DE FECHA 11/01/2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL (PM) BARRADAS TORRES JESUS MARIA, y OFICIAL (PM) ROJAS CARLOS ALBERTO, adscrito a la Policia Municipal, que siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana, en la avenida La Salle, practicaron la detención de los ciudadanos ENYER ANDERSON VILLEGAS GUEDEZ, C.I. Nº 13.921.418, y OMAR ANTONIO ARAUJO SANCHEZ, C.I. Nº 18.397.320, quienes eran señalados por varias personas como los sujetos que las despojaron de sus pertenencias en el momento que viajaban en la Unidad de Transporte Publico de la Ruta 15, incautándole al ciudadano EYER ANDERSON VILLEGAS GUEDEZ, en su mano derecha un (01) bolso de color gris con negro marca BYMARIONO PRODUCTS, en cuyo interior se encontraba un (01) fascimil de arma de fuego elaborado en material cromado, este al darle la voz de alto trato de darse a la fuga logrando ser capturado a media cuadra del hecho por el oficial (PMI) ROJAS CARLOS. Igualmente le fue incautado al ciudadano OMAR ANTONIO ARAUJO SANCHEZ, en su mano derecha Una (01) Bolsa tipo saco de color blanco, azul y verde con dos (029 asas en su parte superior en el frente de la misma unas letras donde se lee “MONTALBAN” desde 1940 la mas blanca y natural azúcar refinada de fácil disolución, en cuy interior fue localizado un (01) bolso de color negro elaborado en material sintético con una asa en su poparte superior y una correa en ambos extremos del mismo material, en el frente del mismo unas letras de color verde donde se lee herbalife, dentro del mismo fue localizado un (01) par de chancletas elaborado en goma de color rosado made in china talla 12 y 7/8, igualmente un (01) Koala en material sintético de colores negro, azul y blanco, marca toto con dos cierres y una correa para portarlos contentivo en su interior de un (01) teléfono celular vergatario marca vuelca, modelo S265, de color amarillo con blanco seriales FCC ID: Q278-S265, MEID (HEX): A000002BBBD67A, MEID (DEC) 268435460312310138, s/n: 112511580805, CON UNA (01) Batería marca Vuelca LI-ION Battery 100 MAH (3.7WH9, MODEL LI3710T42P3H553457, NOMINAL VOLTAGE 3.7 V= CHANGE UP VOLTAGE4.2 V=STANDARD: GB/T 18287-2000. MANUFACTURER: VTELVA 100911021606625420 P/D:2011/02/16, además dentro del saco fue encontrada una (01) cédula de identidad perteneciente a la ciudadana HERNANDEZ QUERALES YAZMIN CAROLINA, C.I. Nº 21.461.496, y una (01) tarjeta elaborada en material plástico con chip perteneciente al BBVA PROVINCIAL GOLD VISA, asignada a DEILYN BRICEÑO, serial en la parte frontal 4540421563360616 y en la parte posterior 0616500.
Por otra parte, practicadas las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho, como son:
1.- Entrevistas tomadas a las ciudadana: ARACELIS RAFAELA PERALTA SUÁREZ, LISBETH MARIA HERNANDEZ, y al ciudadano: EDIXON PASTOR GUEVARA MANZANO, en fecha 11/01/2012, cursante a los folios 10, 11 y 12 del asunto.
2.- PLANILLAS DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 004 Y 005, y 15 cursantes al folio 13 y 14.
En razón a lo ante señalado la Representación Fiscal, solicita en consecuencia se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, en virtud de considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo suficiente para el Juez decide en cuanto a su procedencia, que el Ministerio Público acredite en autos el humo del buen derecho (fumus bonis iure) y el peligro de mora (periculum in mora, el primero constituido por la existencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y de elementos de convicción suficientes que vinculen al imputado con el mismo, y el segundo,.acreditando, de manera cabal, los dos primeros requisitos de procedencia de la cautelar, además la situación en que se encuentran actualmente los mencionados ciudadanos quienes optaron por darse a la fuga, en el momento que se encontraban recluidos en el Comando de la Policia Municipal, constituyendo de esta manera el peligro de fuga u obstaculización del proceso, circunstancia esta que nos permite presumir la conducta contumaz de dichos ciudadanos, lo que resulta evidente la configuración de los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control N° 7, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en autos y a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en contra de los ciudadanos ENYER ANDERSON VILLEGAS GUEDEZ, C.I. Nº 13.921.418, y OMAR ANTONIO ARAUJO SANCHEZ, C.I. Nº 18.397.320, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión en el Art. 250 del COPP, parte in fine. Así se declara.
Advirtiéndole a los Organismos de Seguridad del Estado que una vez aprehendidos los referidos ciudadanos deberán ser puesto a la disposición de este Despacho, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los mismos, con el objeto de fijar audiencia oral, conforme a lo establecido en el Art. 250 del COPP, parte in fine, e imponerles del contenido de las actuaciones que cursan en el presente asunto. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por el Abg. JERICK ANTONIO SAYAGO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo en Comisión de Servicio para la Fiscalia de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos: ENYER ANDERSON VILLEGAS GUEDEZ, C.I. Nº 13.921.418, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 36 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Carpintero, residenciado en la calle 7 entre carreras 3 y 4 casa S/N; del Barrio el Carmen, Barquisimeto, Estado Lara, y OMAR ANTONIO ARAUJO SANCHEZ, C.I. Nº 18.397.320, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en Barrio Unión, y en la avenida principal del Barrio La Peña, sector 2, casa Nº 2-189, Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Particípese lo conducente a los Organismos de Seguridad del Estado. Líbrese Boleta y Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Enero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7.,
ABG. JUANA GOYO
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