REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000046
ASUNTO : KP01-P-2012-000046


JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO: ABG. JUAN PABLO LOPEZ

ALGUACIL: JOSE PIÑERO
IMPUTADO:
ROSANGEL DAYANA ROJAS VASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.815.197, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 23-09-1993, Soltero, hijo de Segundino Rojas y Gregoria Vasquez, Grado de Instrucción Bachiller, Oficio Estudiante, residenciado el Cuji, Urbanización Romulo Betancourt, Sector La Granja final Callejón, ultima casa del callejón color roja, Barquisimeto Estado Lara Teléfono: 0251-7705901

DEFENSA PUBLICA


ABG. YESENIA HERRERA
FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIAS: ABG. LEIDY OLIVO

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal.


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 07 de enero de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalia de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 07-12 2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenida a la ciudadana: ROSANGEL DAYANA ROJAS VASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.815.197, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 23-09-1993, Soltero, hijo de Segundino Rojas y Gregoria Vasquez, Grado de Instrucción Bachiller, Oficio Estudiante, residenciado el Cuji, Urbanización Rómulo Betancourt, Sector La Granja final Callejón, ultima casa del callejón color roja, Barquisimeto Estado Lara Teléfono: 0251-7705901, a quien le atribuye la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal. y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le siga la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días y prohibición de portar armas de fuego.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en actuaciones levantadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, que cursa al presente asunto.-

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal del Ministerio Público, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 07-01-2012, solicitando la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9no del texto adjetivo penal.-

Seguidamente se le otorga la palabra a la imputada, y una vez impuesta del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informada de que puede hacer uso mas adelante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, esta manifestó su voluntad de declarar. Es todo.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública, quien manifiesta: Solicito que se continué la causa por el Procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. De seguida se da la palabra a la defensa privada y peticiona se siga la causa por el Procedimiento ordinario y se imponga medida de coerción personal conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y a la Imputada, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a la imputada, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ero y 9na del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de un lapso máximo de treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así como la prohibición de portar armas de fuego.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la imputada: ROSANGEL DAYANA ROJAS VASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.815.197.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
CUARTO: Se acuerda imponer a la ciudadana ROSANGEL DAYANA ROJAS VASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.815.197, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 9, consistente en presentación cada treinta ( 30) DÍAS ante el tribunal, asimismo obligación de no portar armas de fuego. Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-









El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García