REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000042
ASUNTO : KP01-P-2012-000042


JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA

SECRETARIO: ABG. JUAN PABLO LOPEZ

ALGUACIL: HENRY RODRIGUEZ
IMPUTADO:
JUAN CARLOS NELO CAMACARO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.105.667, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-1986, Soltero, hijo de Pablo Nelo y Dela Camacaro Grado de Instrucción 1er Año Oficio: Albañil, residenciado en el Barrio el Trompillo, Sector Joel Sequera, calle 7 entre 1 y 3, Casa S/N, Casa color morado con rosado, Barquisimeto Estado Lara. Una vez verificado el sistema JURIS 2000, presenta asuntos KP01-P-2010-6732 ante el tribunal de Control Nº 1 y KP01-2006-1185
DEFENSA PUBLICA: ABG. YESENIA HERRRERA (en sustitución de la Defensa Publica Abg. Rocio Valbuena)
FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIAS: ABG. LEIDY OLIVO

DELITOS: ROBO BAJO MODALIDAD ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal.


FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ALA PRIVACION DE LIBERTAD.-

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 13 de Octubre de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalia de Sala de Flagrancia del Ministerio Público, presentó escrito en fecha 12-10-2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: JUAN CARLOS NELO CAMACARO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.105.667, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-1986, Soltero, hijo de Pablo Nelo y Dela Camacaro Grado de Instrucción 1er Año Oficio: Albañil, residenciado en el Barrio el Trompillo, Sector Joel Sequera, calle 7 entre 1 y 3, Casa S/N, Casa color morado con rosado, Barquisimeto Estado Lara. Una vez verificado el sistema JURIS 2000, presenta asuntos KP01-P-2010-6732 ante el tribunal de Control Nº 1 en el cual le fue otorgada suspensión condicional del proceso, y KP01-2006-1185 (Acumulado con el asunto KP01-P-2007-3604) donde fue condenado por el Tribunal de Juicio, a quien le atribuye la comisión del delito de: ROBO BAJO MODALIDAD ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento Abreviado y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara cada 8 días.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 06 de enero de 2012, que cursa al presente asunto.-
Culminada la exposición fiscal, se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar: Se acoge al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública, quien manifiesta: Solicito la libertad plena de mi defendido, se siga la causa por el procedimiento ordinario y se declare sin lugar la aprehensión flagrante. Es todo.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: JUAN CARLOS NELO CAMACARO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.105.667, se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de un lapso máximo de 8 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara,.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado: JUAN CARLOS NELO CAMACARO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.105.667.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de ROBO BAJO MODALIDAD ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal.
CUARTO: Se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 consistente en presentación cada 8 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.- Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por Distribución.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García