REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000178
ASUNTO : KP01-P-2012-000178

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 17 de enero de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalia de sala de Flagrancias del Ministerio Público, presentó escrito en fecha 17 de enero de 2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: YOVANNY GARCIA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.599.212, soltero, fecha de nacimiento: 30-01-77, edad: 33 años; profesión: Albañil, grado de instrucción: 6º grado, hijo de Gerardo García y Isabel de Mejias, residenciado en la calle 11 avenida los horcones Pueblo nuevo casa Nº 10-57, a una cuadra de la Licorería la Guacharaca, , Barquisimeto, Estado Lara, REVISADO EL PRESENTE ASUNTO EL IMPUTADO NO PRESENTA OTRA CAUSA, a quien le atribuye la comisión de los delitos de: LESIONES GRAVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 DEL CODIGO PENAL, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA PREVISTO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 6 y 9, consistente en presentación cada 8 días, prohibición de acercarse a la víctima y de portar armas.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de Investigación Penal nro. CR4-CA4-SIP-002-2012 de fecha 15 de enero de 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, que cursa al presente asunto a los folios dos (02) al quince (15).-

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 08-05-2011, solicitando la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ero del texto adjetivo penal, presentación cada 30 días y se siga la causa por el procedimiento ordinario.-

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien manifiesta: Ratifico la solicitud de que se continué la causa por el Procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días…”

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de el ciudadano: YOVANNY GARCIA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.599.212. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero, 6to y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de un lapso máximo de 8 días por ante la Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, prohibición de acercarse a la víctima y de portar armas.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado: YOVANNY GARCIA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.599.212, por la comisión de los delitos: LESIONES GRAVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 DEL CODIGO PENAL, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA PREVISTO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de continuar con la investigación, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES GRAVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 DEL CODIGO PENAL, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA PREVISTO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS.
CUARTO: se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3ero, 6to y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de un lapso máximo de 8 días por ante la Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, prohibición de acercarse a la víctima y de portar armas.- Notifíquese a las partes.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-









El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García