REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008585
ASUNTO : KP01-P-2008-008585

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. LEYLA VASQUEZ
ALGUACIL: JOSE MANUEL GIMENEZ

IMPUTADO:

RICHARD RAFAEL SIRA FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9-628.832, nacido en fecha 06-08-68, de 43 años de edad, Grado de Instrucción: 6to grado, de profesión u oficio: Constructor, domiciliado en sector Durigua sector la Virgen vía Bobare, rancho S/Nº A 30 METROS DE LA IGLESIA LA VIRGEN, teléfono: 0251-2371875.
DEFENSA PUBLICA:
ABG. Carmen Vale.
EL FISCAL 11º DEL M.P:
ABG. José Ramón Fernández.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTAS Y SANCIONADAS EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

FUNDAMENTACIÓN
DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONFORME AL ARTICULO 256.3 C.O.P.P.-

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 21 de enero de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

Hechos debatidos en la audiencia:
“ (…)En horas de la tarde del día del hoy el ciudadano RICHARD RAFAEL SIRA FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.322.192, previo traslado del Cuerpo Policial del Estado Lara, razón por la cual se pasa a celebrar la audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 integrado por la Jueza Profesional ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA, la Secretaria de Sala ABG. LEYLA VASQUEZ y el Alguacil de Sala; Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente las partes arriba identificadas. La Jueza acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal. Seguidamente, se le concede la palabra al imputado: RICHARD RAFAEL SIRA FRANCO, quien expuso: “No deseo declarar”.Seguidamente, se le concede la palabra a la Representación Fiscal expone: “El Ministerio Público solicito que se mantenga la medida impuesta en su oportunidad, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada: expone: “solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión y se libre los respectivo oficio a los órganos de seguridad, solicito se le extienda el régimen de presentación, se le hagan los respectivos exámenes de conformidad al articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y que se fije fecha para la realización de la audiencia preliminar una vez conste en autos los resultados de los exámenes, es todo …”

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (…)”

En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora, lo siguiente:

Los requisitos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la Privación Preventiva de Libertad deben ser concurrentes, ahora bien en el caso en concreto nos encontramos frente a un panorama donde el Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado venezolano, solicita se imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y se fije oportunidad para la celebración de audiencia preliminar.

En este sentido, corresponde al Juez de Control, analizar basándose en lo anteriormente expuesto, la procedencia de la petición fiscal, por ser procedente la imposición de medida cautelar. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Impone al ciudadano RICHARD RAFAEL SIRA FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9-628.832, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación periódica cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todo conforme al artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura en contra del IMPUTADO de autos.
TERCERO: Se acuerda practicar exámenes conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga en la ONA para el día 27-01-12 a las 08:30 a.m.
CUARTO: Todo de conformidad con los artículos 250, 251, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García