REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-009377
ASUNTO : KP01-P-2011-009377

Juez: Abg. Amelia Jiménez.
Secretario: Abg. Leyla Vásquez.
Alguacil: Ramón Camacaro.
Fiscalía 7º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Verónica Gutiérrez (solo por este acto por la fiscalia 10º).
Defensa Privada: Abg. Andrés García, Inpre Nº 92.336.
Imputado: Rafael José Pérez Pineda, cedula de identidad 21.055.824, fecha de nacimiento 05-06-91, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: Carpintero, grado de instrucción, 3º año de bachillerato, hijo de Bárbara Pineda y Juan Pérez, con domicilio Sector Yacambu calle única, casa (no sabe el numero) de bloques, de color blanca con rejas blancas, a una cuadra de la carnicería lo Gochos, en Sanare, teléfono 0424-535-1202, verificado el sistema Juris 2000 se deja constancia que el mismo no presenta asuntos.
Delitos: Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y Uso de Adolescentes para delinquir, previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la acusación presentada en fecha 21 de julio de 2011, por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano: Rafael José Pérez Pineda, cedula de identidad 21.055.824, fecha de nacimiento 05-06-91, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: Carpintero, grado de instrucción, 3º año de bachillerato, hijo de Bárbara Pineda y Juan Pérez, con domicilio Sector Yacambu calle única, casa (no sabe el numero) de bloques, de color blanca con rejas blancas, a una cuadra de la carnicería lo Gochos, en Sanare, teléfono 0424-535-1202, verificado el sistema Juris 2000 se deja constancia que el mismo no presenta asuntos, actualmente bajo medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad de Presentación periódica ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial penal del Estado Lara, cada seis (06) días, y a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y Uso de Adolescentes para delinquir, previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los hechos imputados:

“(…) En fecha 15 de junio de 2011, los funcionarios (…) adscritos a la Estación Policial Quibor, dejan constancia en Acta Policial de la misma fecha que siendo las 5:50 p.m., se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida 2 con calle 14 de Quibor , cuando un ciudadano que se identificó como RODRIGUEZ ANGEL CUSTODIO, los detuvo y les participó que dos ciudadanos que visten (…) , bajo amenaza de muerte , con un arma de fuego, lo despojaron de su cartera con documentación personal y siguieron caminando por la avenida 7 (…)”
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
Primero: Declaración de expertos:
1.- Agente de Investigación Carla Tacoa, adscrita al Area Técnica de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO nro. 9700-056-AT-0846-11 de fecha 21 de junio de 2011.-
Segundo: Funcionarios actuantes:
Declaración de los funcionarios Agente (CPEL) Torres Colmenares Cruz y Agente (CPEL) Janmar Javit Escalona, adscritos a la Estación Policial de Quibor de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes aprehendieron al acusado.-
Tercero: Testimonio de la victima.
Cuarto: Documentales:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO nro. 9700-056-AT-0846-11 de fecha 21 de junio de 2011, suscrita por Agente de Investigación Carla Tacoa, adscrita al Area Técnica de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-
Se deja constancia que la Defensa no ofreció pruebas ara ser evacuadas en el juicio oral y público.-
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 16 de enero de 2012, el Representante del Ministerio Público ratificó el contenido de su escrito acusatorio y solicitó la admisión de la acusación contra el acusado: Rafael José Pérez Pineda, cedula de identidad 21.055.824, a quien le atribuye la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y Uso de Adolescentes para delinquir, previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicitó la admisión de los medios de prueba, se revoque la medida de presentación periódica y en su lugar se imponga la medida de Privación Judicial preventiva de libertad y se ordenara la Apertura del Juicio Oral y Público.

En el desarrollo de la audiencia el Juez impuso al imputado, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, una vez impuesto del precepto constitucional, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: No deseo declarar.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada quien expuso: “…Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, así mismo solicita se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad de presentación cada seis (06) días a su defendido, acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba.-. Es todo” Una vez escuchadas las partes y pasando este Juzgador a emitir pronunciamiento.
Del escrito acusatorio se observa que el Ministerio Público acusa al ciudadano Rafael José Pérez Pineda, cedula de identidad 21.055.824, por la comisión de los delitos: Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y Uso de Adolescentes para delinquir, previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, no obstante de la revisión del escrito acusatorio, se evidencia dentro del Capitulo II relativo a los fundamentos de la imputación fiscal , así como del capitulo referente a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, de igual manera de la exposición oral hecha del contenido de la acusación, no se desprende ningún elemento de convicción ni de prueba que determine en la mente de quien decide la convicción de la comisión del delito de y Uso de Adolescentes para delinquir, previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por parte del acusado, adoleciendo la acusación fiscal con respecto a este delito de los requisitos previstos en el artículo 326 numerales 3ero y 5to, por lo cual considera ajustado a derecho DESESTIMAR el delito de Uso de Adolescentes para delinquir, previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al articulo 20, segundo aparte del Código Orgánico Procesal penal en virtud de que existen defectos en su promoción.- Y ASI SE DECIDE.-
Con relación al delito de: Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, visto que la acusación cumple en su totalidad con los requisitos que prevé el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite parcialmente la acusación SOLO por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, a tenor del artículo 330, numeral 2do Ejusdem.- Seguidamente es informado al acusado del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado su voluntad de irse a juicio, seguidamente el Tribunal admitió todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, y cumplir las documentales ofrecidas con el contenido del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.- Siendo revisado el Sistema Juris 2000, se observa que el acusado a dado cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación periódica, por lo tanto niega la revocatoria de la misma, de igual manera no ha sido informado el Tribunal que existe contacto del acusado con la víctima, dictando por ende el respectivo AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Conforme a los artículos 20, numeral 2do, 326 numerales 3ero y 5t0 y 330 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA la acusación presentada contra el acusado: Rafael José Pérez Pineda, cedula de identidad 21.055.824 por la comisión del delito de: de Uso de Adolescentes para delinquir, previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Rafael José Pérez Pineda, cedula de identidad 21.055.824, SOLO por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal.-
TERCERO: Se ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, a los cuales se acogió LA DEFENSA para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal.
CUARTO: De conformidad con el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener la Medida de coerción personal al acusado, en virtud de que ha dado cumplimiento a la presentación impuesta.-
QUINTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que, en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio; y se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese, cúmplase lo ordenado.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García