REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023888
ASUNTO : KP01-P-2011-023888


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:

• JHONNY GILBERTO DELGADO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7.404.630, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 01-06-66, de 45 años de edad, soltero, grado de 5to año, de profesión u oficio guardia nacional jubilado, hijo de José Delgado y Alberta Bastidas de Delgado, residenciado en la carrera 6 entre 5 y 6 casa Nº 55 de Andrés Eloy Blanco, Barquisimeto, Estado Lara, Telf. 0424-470-9837. DE LA REVISIÓN DE JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO PRESENTA CAUSAS. CUYO DEFENSOR PRIVADO ES EL ABOGADO ADALBERTO JOSE PEÑA REA IPSA Nº 133.241 domicilio procesal carr 17 entre calles 27 y 28 torre campanario 1 piso 1 Ofic. C-06, 0424-522-9965.
• FRANKLIN EUGENIO QUERO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 12.935.138, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 05-09-77, de 34 años de edad, soltero, grado de instrucción TSU, de profesión u oficio Supervisor de Higiene y seguridad laboral, hijo de Amanda de Quero y Eugenio Quero, residenciado carrera 5 entre calles 5 y 6 de Andrés Eloy blanco, casa Nº 5-55, Estado Lara, Telf. 04245501879. DE LA REVISIÓN DE JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE NO PRESENTA CAUSAS. CUYO DEFENSOR PRIVADO ES EL ABOGADO ORLANDO JOSE QUINTERO IPSA Nº 131.327 domicilio procesal: calle 25 entre carr 17 y 18 Edif. Canaima piso 5 Ofic. 44, bqto. 0414-525-5090.


2.- IMPUTACION FISCAL. Durante la celebración de la audiencia, la representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos JHONNY GILBERTO DELGADO BASTIDAS y FRANKLIN EUGENIO QUERO FIGUEROA y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal para Jhonny Delgado y LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal en concordancia con el 413 para ambos, solicitó se siga la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y solicito se le imponga a JHONNY DELGADO las contenidas en el articulo 88 numeral 5º y 6º lo que es la prohibición de acercarse a la victima y no realizar actos de persecución ni intimidación ni acercarse al sitio de trabajo y estudio de la victima, así mismo conforme al articulo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistir a charlas en el IREMUJER, las cuales deberá consignar ante este tribunal por lo menos una vez al mes, como medida cautelar solicito las contenidas en el Art. 256 3º 6º 9º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación ante el tribunal cada 30 días, la prohibición de comunicarse en mantener contacto con el coimputado ni donde habita y se oficie al DARFA para la prohibición y permisología del arma de fuego. En cuanto al ciudadano FRANKLIN QUERO como medida cautelar en el articulo 256 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal presentación cada 30 días y prohibición de acercarse al coimputado o los sitio donde este.

3.- DELCARACION DE LOS IMPUTADOS. Los ciudadanos JHONNY GILBERTO DELGADO BASTIDAS y FRANKLIN EUGENIO QUERO FIGUEROA, fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando lo siguiente:

JHONNY GILBERTO DELGADO BASTIDAS: “el día de ayer estaba en mi casa en mi propiedad queda en la parte de abajo donde viven ellos, ellos viven arriba alquilado, llega un hermano de ella que me falto el respeto en casa de mi mama, que hasta lo conseguí haciendo el amor en casa de mi mama, como nosotros somos los que imponemos el respeto en esa casa, tuve un altercado en la casa de mi mama ya que yo iba pasando y el me amago en la espalda y yo lo vi, yo estaba trabajando arreglándole la casa a mi mama yo iba para mi casa llevaba el arma en mi mano y un tobo lleno de herramientas el alejo que yo lo había apuntado con el arma, el día de ayer el se presenta en mi casa y yo le dije que en mi casa mandaba yo y que no iba a entrar a mi casa, entonces baja mi sobrina furica sacándome la madre me dio una cachetada yo se lo devolví yo las crié ellas saben que me tienen que respetar, mi mama la crió a ella y a su hermana, luego de eso el esposo entra a mi casa en mi sala, delante de mi 3 hijas le pego patadas me tiro en el piso, yo no lo toque para nada, (mostró pecho) hace 24 años porto mi arma y nunca he tenido un mal uso de las armas en mi carrera y con mi arma particular, cuando el Sr. Fran me esta golpeando yo saco mi arma y doy 2 tiros al piso, el salio corriendo y me invito a golpearme en la cara yo cerré la puerta mis niñas estaban llorando y ella les grito ella me dio un botellazo a mi hija en la cabeza tengo el récipe donde dice que es cierto, yo lo hice en defensa personal que me lo enseñaron en mi escuela, las rencillas de ella hacia mi es porque descubrí que el esposo se acuesta con su hermana de 15 años, ese es todo el problema, yo le dije como consejo, cuando ella parió, los dejo solo 15 días, la hermana se sienta en su piernas, por hay vienen las rencillas con ella la mama y las hermanas yo haciéndolo para aconsejarla y quede como chismoso, yo accione mi arma porque el estaba golpeándome delante de mis hijas dispare 2 veces y el me dejo tranquilo, hay fue cuando ella le tiro la botella a mi hija Es todo.” Fiscal No tiene Preguntas. A preguntas de la defensa privada: “estábamos dentro de mi casa en la sala, yo cargaba mi arma porque están robando muchos carros, estaba a escaso 1 metro y dispare fue para el suelo. Es todo.”

FRANKLIN EUGENIO QUERO FIGUEROA: “el hermano de mi esposa, fue hacia nuestra vivienda para llevarme un dinero, yo bajo para darle las llaves, cuando entro el sr. Le dijo que el era un ladrón, y demás, yo subo y le dijo a mi esposa que el tío esta insultando a su hermano, ella baja y lo reclama que porque ese problema con su hermano, cuando voy bajando las escaleras veo que el sr. Delgado, estaba golpeando a mi esposa, y voy y le doy un golpe, cuando cae en el mueble saco la pistola debajo del mueble empezó a disparar, los tiros quedaron en la pared, yo subí busque a mi hija y nos fuimos a la comisaría, es todo. A las preguntas del TRIBUNAL: “no he tenido ningún problema anteriormente con el Sr. Delgado. Al ver que el la estaba golpeando, yo le di una patada, si disparo, como 5 y 3, fueron mas de 2 o 3 disparos, es todo.-“

4.- INTERVENCION DE LA VICTIMA. PRESENTE EN SALA LA VÍCTIMA CIUDADANA YURAIMA ISABEL MONTILLA DELGADO, se le otorgó el derecho de palabra y manifestó: “yo andaba con mi hermano y lo deje en el c.c Metropolis el fue a mi casa al rato para llevarme un bolso y un dinero, yo le dijo a mi esposo que espere, y mi esposo bajo y mi tío dice que mi hermano no puede pasar porque es un balandro yo bajo enfurecida estaba en bata le digo a mi tío que estoy cansada, le dije a mi tía que metiera a mi hermano a la otra casa, yo le dije grosería a mi tía, si lo maldije no lo miento, si tu quieres tu casa dímelo a mi, y yo te la entrego el me decía que me fuera de su casa, y vino y me cayo a golpes 2 veces en la cara, mi esposo al ver eso, le metió 1 patada y luego mi tío agarro la pistola y lanzo 5 proyectiles porque los conté, yo Salí abrí el portón y vi la botella y la lance yo no pensé que le iba a caer a la niña, yo me fui para la policía, el estaba encerrado y ya no tengo mas nada que decir el se arreglo con los policías, a las preguntas del tribunal: yo no lo arañe el me metió 2 golpes. Es todo”.

5.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, cada uno de los defensores de confianza de los imputados, expusieron sus alegatos en los siguientes términos:

La Defensa Privada ORLANDO QUINTERO quien expuso: “luego de un análisis del acta policial, cabe destacar que hoy estamos viviendo viene dado por una denuncia que coloca la victima, cuando ella llega los fun. Se dirigieron hacia donde habían ocurrido los hechos, ese proa da un cambio radical por cuanto queda detenido el ciudadano Franklin Quero, sin existir denuncia formar por la victima y existe una entrevista del ciudadano franklin Quero, cuando mi defendido toma esa actitud es una reacción natural existiendo un estado natural de defender a su compañera en un peligro inminente golpea al ciudadano jhonny delgado, y el mismo saca su pistola y existe la prueba de los disparos de las balas, sin poder colectar los fun. Ningún elemento de interés criminalistico, la defensa solicita, en cuanto a la medida cautelar que solicita el Ministerio Público del 256 3 y 6, presentación cada 30 días, por cuanto es un delito de lesiones en riña con una minima penal, solicito al articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, estoy de acuerdo que se siga por el procedimiento ordinario, a fin de tomar entrevista a los testigos, para llegar a la verdad de los hechos, en relación a la solicitud del Ministerio Público, el 9º para el ciudadano jhonny el porte de las armas de fuego, solicito copia del expediente. Es todo.”

La Defensa Privada ADALBERTO PEÑA quien expuso: “escuchando las declaraciones de los imputados y la precalificación del Ministerio Público, me llama atención la violencia física en relación a la victima, no creo que sea conveniente las lesiones en riña por cuanto no hay lesiones, uso indebido de arma, el declara que disparo contra el piso, ya que no tenia otro modo de repeler la agresión, mi cliente tiene esa arma desde hace 24 años hizo acción para repeler el ataque, estoy de acuerdo en relación al procedimiento ordinario, en relación a las medidas, si va a ir a las charlas y presentarse me parece excesivo, me opongo al uso de arma de fuego, y del numeral 9, estoy de acuerdo con las charlas, solicito el numeral 9 negándome para la presentación, solicito copias simples del expediente. Consigno copia de la hija de mi defendido con la lesión que sufrió por el pote de plástico. Es todo.”

6.- DECISION. Oídas como fueron las partes, este Tribunal 2° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguieten pronunciamiento:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados JHONNY GILBERTO DELGADO BASTIDAS y FRANKLIN EUGENIO QUERO FIGUEROA. Tal como se desprende del acta policial Nº 073-12-11 de fecha 23 de diciembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Juan de Villegas I, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados en la carrera 5 entre calles 5 y 6 del barrio Andrés Eloy Blanco casa Nº 5-55, y la incautación de la evidencia descrita en la planilla de registro de cadena de custodia, así como en las constancias médicas que reportan las lesiones de uno de los imputados, lo cual se concatena con la denuncia de la víctima que consta en autos y la declaración que diera en audiencia la ciudadana YURAIMA ISABEL MONTILLA DELGADO.

SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal para Jhonny Delgado y LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal en concordancia con el 413 para ambos.

CUARTO: A los fines de asegurar las resultas del proceso, a solicitud del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien estimó que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, se impuso al ciudadano JHONNY DELGADO las medidas contenidas en el articulo 87 numeral 5º y 6º lo que es la prohibición de acercarse a la mujer agredida, ni al sitio de residencia trabajo y estudio, y por cuanto residen en la misma vivienda, debe permitir mientras dure el contrato de arrendamiento, hasta el lugar donde habita la misma y no realizar actos de persecución ni intimidación o acoso a la mujer agredida, así mismo conforme a lo previsto en el articulo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene la obligación de asistir a una (01) charla en el IREMUJER, y a los fines de asegurar la comparecencia los actos del proceso, tiene la obligación en el Art. 256 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación ante el tribunal cada 30 días, respecto a la prohibición o suspensión en el porte de arma de fuego esta juzgadora observa que en acta de denuncia Nº 349-11, interpuesta por la victima, no obstante las 3 declaraciones que escuchamos el día de hoy son contradictorias a las circunstancias en la situación de los disparos, motivo por el cual en esta etapa procesar estima quien juzga que no hay suficiente motivos para acordar la medida solicitada por el Ministerio Público. Así como la contenida en el artículo 256 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, como es prohibición de acercarse al ciudadano Franklin Quero y la victima. Por otra parte, en relación al ciudadano FRANKLIN QUERO se impone la medida cautelar en el articulo 256 3º del Código Orgánico Procesal Penal presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, de igual forma tiene la medida cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 6 prohibición de acercarse al ciudadano Jhonny, en el entendido de que mientras dure el contrato de arrendamiento debe evitar. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria