REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Enero de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-0016829

SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 321Y 48 DEL COPP ).

Vista en Audiencia Oral a ser celebrada en fecha 25/01/2012 de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, según Acta que riela en el presente asunto, la procedencia del Sobreseimiento, establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la representación fiscal del estado Lara, a favor del ciudadano imputado Willians Neomar Mendoza Herrera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.192.112; este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Willians Neomar Mendoza Herrera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.192.112, nacido en Sarare, Municipio Simon Planas. Estado Lara, en fecha 25-08-1986, de 25 años de edad, Grado de Instrucción: Primaria, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería y Jardineria, domiciliado Sarare, Calle 6 con avenida 55, Barrio San Nicolas, casa Nº 5, a una cuadra del Club el Catira. Sarare- Estado Lara, Teléfono: 0426-5524928


DE LA AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 327 COPP
Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 25/01/2012, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Fiscalía del Ministerio Público: “En este acto se solicita el sobreseimiento por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego imputado en la audiencia de presentación, vista la experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño Nº 9700-127-UBIC-1225-10 de fecha 22/11/2010 practicada al arma incautada y que consta en autos, la cual arrojó como conclusión que se trata de un artefacto conocido como chopo, no reconocido por nuestra legislación como arma de fuego, para lo cual se solicita el sobreseimiento de la causa por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 2, el hecho no es típico. ES Todo”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso vista la solicitud de la fiscalia solicito se acuerde el sobreseimiento a favor de mi defendido, en este acto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oído lo alegado por las partes, especialmente lo solicitado por la representación fiscal, quien inicialmente ratifico su acusación, pero que en virtud de la excepción al principio de Irretroactividad de la Ley en Materia penal se toma la normativa vigente y visto el resultados de los exámenes para proceder de conformidad con el Consumo, que luego de la labores de investigación y de la Experticias realizadas, especialmente la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño Nº 9700-127-UBIC-1225-10 de fecha 22/11/2010, que constan en autos donde se evidenció la carencia de supuestos para hablar del tipo penal de Porte Ilícito de arma de fuego al ciudadano Willians Neomar Mendoza Herrera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.192.112, con lo cual se configura el supuesto establecido en el numeral 2º del artículo 318, consiste en que el hecho no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad, por el delito de Posesión Ilícita de Droga y observa la procedencia del sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 321, 323, en concordancia con el artículo 318 numeral 2º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide._

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículos 321 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 2º ejusdem, a favor del ciudadano Willians Neomar Mendoza Herrera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.192.112, por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 26 días del mes de Enero de 2012.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,