REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Enero de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009593

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 264 DEL COPP).

Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por Abogado Juan Restrepo, Defensor del imputado Ander son Salón, solicitando examen y revisión de medida, de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitud interpuesta a favor del imputado, up supra identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 07 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo.
Precalificación Fiscal, dictada en Audiencia de Presentación celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, según Acta de fecha 09/11/2009, en la cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma ello, este Tribunal considera prudencial el cambio de Medida de Coerción Personal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en consistente en presentación cada 60 días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Defensa Técnica Privada, y se DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de REVISION DE MEDIDA de la presente causa y en consecuencia Amplía Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad del ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentación periódica cada 15 por cada 60 días, al imputado Salón Rojas Ánderson José, C.I Nº V- 16.749.110 ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 07 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 3 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Técnica Privada y Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 26 días del mes de Enero de 2012.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,