REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 23 de Enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-248
AUTO FUNDADO DE LIBERTAD POR PROCEDIMIENTO DE CONSUMO.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano GIOVANNY RAFAEL ANTONIO ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.384.696, nacido en el Estado Lara, en fecha 07/11/93, de 18 años de edad, hijo de Johana Orellana y Eleomar Gallardo Orellana, de profesión u oficio: Albañilería y estuante de cuarto año, domiciliado: Barrio Francisco Suárez, casa Nº 4, frente de la Bodega que dirán. El Tocuyo- Estado Lara. TELEFONO: 0416-1046535. Barquisimeto Estado Lara. SE DEJA CONSTANCIA QUE PRESENTA OTRA CAUSA EN EL SISTEMA JURIS 2000 SIGNADA CON EL ALFANUMERICO KP01-P-2012-132 del Tribunal de Control Nº 8, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el día 20/12/2012 escrito procedente de la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 20/12/2012 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 1 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando al Tribunal se decrete LIBERTAD al imputado de autos, EN VIRTUD DE LA MANIFESTACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN AUDIENCIA que se trata de un consumidor de droga, además de solicitarse que se siga en el presente caso el procedimiento de consumo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga.-
En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por los ciudadanos GIOVANNY RAFAEL ANTONIO ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.384.696, identificado en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEl CIUDADANOS GIOVANNY RAFAEL ANTONIO ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.384.696, identificados en autos. Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Medico Psiquiátrico Forense a los fines de determinar el nivel de consumo del imputado, además de la practica del Informe Psicológico y Social en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a los ciudadanos GIOVANNY RAFAEL ANTONIO ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.384.696, identificados en auto, Así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano GIOVANNY RAFAEL ANTONIO ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.384.696, identificados en autos, la tramitación de la causa por el procedimiento para el Consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos en la ONA en horas de la mañana, y que el mismo sea sometido a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. SEGUNDO SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (23) días del mes de Enero del 2012. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL,

ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,