REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 19 Enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-3523

AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado al Acusado ANGEL SEGUNDO VIDAL, cédula de identidad Nº V. 10.677.606, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO O HURTO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 9 DE LA Ley de Hurto y Robo de Vehiculo y el articulo 319 del Código Penal.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
ANGEL SEGUNDO VIDAL, cédula de identidad Nº V. 10.677.606, de oficio Taxista, domiciliado en Barrio La Milagrosa, calle 2, casa Nº 49g, San Francisco. Estado Zulia. Teléfono: 0416-6670810
PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA
APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO O HURTO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 9 DE LA Ley de Hurto y Robo de Vehiculo y el articulo 319 del Código Penal.

ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 03/06/2010 es presentado ante este Tribunal el ciudadano ANGEL SEGUNDO VIDAL, cédula de identidad Nº V. 10.677.606, por su parehensión cometiendo el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO O HURTO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 9 DE LA Ley de Hurto y Robo de Vehiculo y el articulo 319 del Código Penal.
• En fecha 04/06/2010 se celebra audiencia de presentación decidiéndose con lugar la flagrancia, continuar por el procedimiento ordinario y se acordó medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad.
• En fecha 31/10/2011 se reciben escritos, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibiendo Formal Acusación en contra de la imputada ANGEL SEGUNDO VIDAL, cédula de identidad Nº V. 10.677.606por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO O HURTO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 9 DE LA Ley de Hurto y Robo de Vehiculo y el articulo 319 del Código Penal

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 03/06/2010 cuando se encontraban en labores de rutinas funcionarios adscritos a la Segunda Compañía de la Guardia Nacional del Comando regional Nº 4, especialmente en la Carretera Ncional Lara – Zulia cuando detienen al acusado a los fines de hacer revisiones de rutina de documentación de vehículo, quien conducía un vehículo Malibu, ampliamente identificado en auto, que al presetar la documentación correspondiente conocida como carnet de circulación, mostraba señales de ser falso y se radio para saber la situación del vehículo en cuestión, arrojando estar solicitado y la documentación como falsa, todo lo cual justificó la aprehensión del ciudadano.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 18/01/2012, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía 4ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó las Acusación Formal presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra de la entonces Imputado ANGEL SEGUNDO VIDAL, cédula de identidad Nº V. 10.677.606, conforme a derecho por la comisión de los delitos ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 464 Ordinal 1º del código penal; mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se mantenga la Medida de Coerción Personal como lo es la Medida de Privación de Liberta impuesta en su oportunidad, que no han variado las circunstancias que ameritaron su decreto.
La Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó, de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “No deseo declarar”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica, Defensa Privada quien expone quien expone: “Rechazo en este estado la acusación fiscal presentada por el Ministerio Publico y en el desarrollo del Juicio Oral y Publico demostrare la inocencia de mi representado, asimismo hago mío todas las pruebas presentadas en este estado. Es todo
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra del Acusado ANGEL SEGUNDO VIDAL, cédula de identidad Nº V. 10.677.606, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO O HURTO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 9 DE LA Ley de Hurto y Robo de Vehiculo y el articulo 319 del Código Penal. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al constatar este Tribunal que todas las pruebas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto fueron solicitadas acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en físico y promovidas en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES
• Expertos: Silva Somaza Darwin y funcionarios adscritos al CICPC quien hiciera Experticia de Reconocimiento técnico y Verificación de Seriales S/N de fecha 03/06/2010 y Experticia de reconocimiento Técnico y Autenticidad o falsedad S/N de fecha 03/06/2010 al vehículo y carnet de circulación incautados.
• Testimonio de la Victima ciudadano El khouri Badaoui Ypuseff, quienquien en su condición de victima , en su debida oportunidad denunciara el vehículo como robado..
• Testimonio de los funcionarios actuantes en la aprehensión adscritos a la Guardia Nacional ampliamente identificados en autos.
DOCUMENTALES:
• Reconocimiento técnico y Verificación de Seriales S/N de fecha 03/06/2010 y Experticia de reconocimiento Técnico y Autenticidad o falsedad S/N de fecha 03/06/2010 al vehículo y carnet de circulación incautados realizada por el experto Silva Somaza Darwin.

El acusado ANGEL SEGUNDO VIDAL, cédula de identidad Nº V. 10.677.606, una vez impuestos de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cada uno por su cuenta manifestaron libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “quiero irme a Juicio”.
En relación a la medida cautelar solicitadas por la partes este tribunal observa que efectivamente se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como son lo es el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO O HURTO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 9 DE LA Ley de Hurto y Robo de Vehiculo y el articulo 319 del Código Penal.
Se mantiene la medida cautelar que pesa sobre el acusado toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma. Así se decide._

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Abrir Juicio Oral y Público al Acusado ANGEL SEGUNDO VIDAL, cédula de identidad Nº V. 10.677.606, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO O HURTO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 9 DE LA Ley de Hurto y Robo de Vehiculo y el articulo 319 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida impuesta en su oportunidad. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda a los fines de que se celebre el debate Oral Público a que hubiere lugar. Líbrese los actos de comunicación correspondientes.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 19 días del mes de Enero de 2012.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,