REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 18 de Enero de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-10619

AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).

En fecha 30/06/2011 la Fiscalía 23º del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Lara, presenta formal Acusación en contra del ciudadano ERNESTO ROJAS COLMENAREZ, CI: 5.460.986, de 53 años de edad, soltero, nacido en Chivacoa Yaracuy en fecha 03-07-58, hijo de Néstor Rojas (d) y Inés Maria Jiménez, oficio: transportista, grado de instrucción: bachiller, residenciado avenida la pastora Nº 45 el Ceibal Chivacoa Yaracuy, teléfono: 0251-8834334; por la comisión del delito Contaminación por unidades de transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la ley Penal de Ambiente, celebrándose el día de 26/10/2011 la correspondiente Audiencia Preliminar, en el cual éste Tribunal oídas las exposiciones de las partes, consistentes en la ratificación total de la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos, así como en el rechazo y contradicción por parte de la defensa de los fundamentos de hecho y de derecho contentivos del acto conclusivo fiscal, dictó decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: Oída la exposición de la defensa técnica del imputado, y revisadas las actuaciones y los elementos fundamentos de la acusación este tribunal de Control, declara con lugar lo solicitado por la abogada defensora y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal calificando los hechos en el Delito de Contaminación por unidades de transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la ley Penal de Ambiente. Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 23 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra de la Acusado ERNESTO ROJAS COLMENAREZ, CI: 5.460.986 y Califica Jurídicamente los hechos como Contaminación por unidades de transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la ley Penal de Ambiente.
SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía 3 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que las mismas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto y a cuales se adhirió la Defensa Técnica Pública en uso del Principio de Comunidad de la Prueba, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal.
El Acusado ERNESTO ROJAS COLMENAREZ, CI: 5.460.986 una vez impuesto de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal por el delito Contaminación por unidades de transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la ley Penal de Ambiente.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica Pública expuso lo siguiente: “vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Fiscalía 23 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara expuso lo siguiente: “no me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso”.
En este estado este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en presencia de las partes y tomando en consideración que es procedente la concesión de la fórmula alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al Acusado ERNESTO ROJAS COLMENAREZ, CI: 5.460.986, por cuanto se trata de un delito leve cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, aunado a que el acusado presenta buena conducta predelictual y no ha gozado de este beneficio en oportunidad previa, este Tribunal DECRETA La suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CUATRO MESES Y 15 DIAS a partir de la presente fecha, al acusado ERNESTO ROJAS COLMENAREZ, CI: 5.460.986, de conformidad con el artículo 42 del COPP y conforme a lo previsto en el artículo 44 ejusdem se procede a imponer las siguientes condiciones: las previstas en el numeral 1, 3 y 4 del artículo en mención, las cuales son: 1) Permanecer en un domicilio determinado, 2) Mantenerse laboralmente activo. 3) Acudir a talleres ambientales indicados por el ministerio del ambiente. 4) Entrega de tres filtros Dispensadores de agua fría y caliente al liceo Juan Bautista Rodríguez del Cuji. 5) La plantación de 100 arbolitos en el área que disponga el Ministerio del Poder Popular para el ambiente. 6) Sujetarse a las condiciones del delegado de prueba de la UTASP, Se acuerda librar oficio a la UTAP y al Ministerio del Ambiente, señalándole las obligaciones impuestas. Así se decide._

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al probacionario ERNESTO ROJAS COLMENAREZ, CI: 5.460.986por el delito de Contaminación por unidades de transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la ley Penal de Ambiente, se le impone las siguientes obligaciones 1) Permanecer en un domicilio determinado, 2) Mantenerse laboralmente activo. 3) Acudir a talleres ambientales indicados por el ministerio del ambiente. 4) Entrega de tres filtros Dispensadores de agua fría y caliente al liceo Juan Bautista Rodríguez del Cuji. 5) La plantación de 100 arbolitos en el área que disponga el Ministerio del Poder Popular para el ambiente. 6) Sujetarse a las condiciones del delegado, por el período de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS. SEGUNDO: Líbrese los oficios correspondientes a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con expresa mención de las condiciones impuestas en el presente caso._
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 18 días del mes de Enero de 2012.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA