REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 18 de Enero de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-00577

SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 323 Y 324 DEL COPP).

Revisadas las catas que componen el presente asunto, quien suscribe e aboca al conocimiento de la misma y Vista la certificación de mortalidad que consta al folio 15 y 16 de la segunda pieza del presente asunto, correspondiente al ciudadano TORDECILLA WILLIAN JOSE CRESPO CORDERO, titular de la cedula V- 21.297.850, a quine se le sigue la presente causa por Posesión Ilícita de Droga, observa este tribunal que lo mas a pegado a derecho es decretar el sobreseimiento de conformidad el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
WILLIAN JOSE CRESPO CORDERO, titular de la cedula V- 21.297.850, edad 19, fecha de nacimiento 24-06-1990, hijo de Nancy Cordero y William Crespo, oficio albañil, Grado de instrucción 5to año, residenciado El Cuvi via Duaca, sector las veritas, calle el paseo, casa Nº 04, color azul, a tres cuadra del CDI teléfono 0416-3569111 (hermano).
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto para la realización de las diligencias conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran la investigación penal del presente asunto, se pudo determinar la posible participación del ciudadano WILLIAN JOSE CRESPO CORDERO, titular de la cedula V- 21.297.850en el delito de Usurpación de Identidad. Así mismo se evidencio lo establecido en al artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las causales de la extinción de la acción penal entre las cuales se contempla en su primer ordinal la muerte del imputado y verificada como fue con el documento correspondiente como lo es el Certificación de Mortalidad emitida por la Coordinación de Hechos Vitales del estado Lara, según oficio Nº 1074-11, suscrita por la Dra. Emmel Kompalic, de fecha 02/12/2011 es lo que permite inferir que la extinción de la acción penal.
Todas estas circunstancias, reflejan evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y público del WILLIAN JOSE CRESPO CORDERO, titular de la cedula V- 21.297.850razones que permiten concluir a quien decide, procedente el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido por lo que no hay bases para solicitar legalmente enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Posesión Ilícita de Droga a favor de ciudadano que en vida respondiera al nombre de WILLIAN JOSE CRESPO CORDERO, titular de la cedula V- 21.297.850. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 18 días del mes de Enero de 2012.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,