REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 17 de Enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-170
AUTO FUNDADO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de las Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad y cautelar sustitutiva a la Privativa de libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el día de 17/01/2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JHONATAN RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.851.888, nacido en el Estado Lara, en fecha 16-12-1989, de 22 años de edad, hijo de Carmen Josefina Gil, de profesión u oficio: caletero, domiciliado: carrera 4 entre 8 y 9 Santa Isabel, a dos cuadras de la escuela Bernabé, TELEFONO. No posee. Barquisimeto Estado Laray y ROGER ALEXANDER RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.884.958, nacido en el Estado Lara, en fecha 31-01-79, de 31 años de edad, hijo de Carmen Josefina Gil, de profesión u oficio: caletero, domiciliado: carrera 4 entre 8 y 9 Santa Isabel, a dos cuadras de la escuela Bernabé, TELEFONO. No posee. Barquisimeto Estado Lara; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIAD 218 DEL CODIGO PENAL, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HUTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, para ambos ciudadanos, adicionalmente para ROGER ALEXANDER RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.884.958, POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PARA JHONATAN RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.851.888, trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 17/01/2012 según Acta que riela al presente asunto donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención de los ciudadanos JHONATAN RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.851.888 y ROGER ALEXANDER RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.884.958 por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIAD 218 DEL CODIGO PENAL, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HUTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, para ambos ciudadanos, adicionalmente para ROGER ALEXANDER RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.884.958, POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PARA JHONATAN RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.851.888, trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del COPP y que la presente causa se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y siguientes del COPP. CONSIGNA PRUEBA DE ORIENTACIÓN DONDE ARROJA PESO NETO DE 1,7 GRAMOS DE MARIHUANA Y 25.8 GRAMOS DE COCAINA. Por ultimo la representación fiscal en cuanto a la medida a imponer solicita se acuerde la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD (para JHONATAN RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.851.888) asimismo solicito que para ROGER ALEXANDER RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.884.958le solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3º y ponerlo a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente del Circuito penal del Estado Portuguesa.
Los Imputados una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, los Imputados manifestaron de manera expresa; cada uno por su cuenta, libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: JHONATAN RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.851.888 el mismo expone: yo estaba dentro de mi casa con unos amigos y entonces llegaron los funcionarios tocando la puerta y buscando supuestamente un carro, ellos hno encontraron nada y no estaban sembrando una droga, y esa entrada de la moto yo la compre. Es todo. La fiscalía pregunta yo si consumo droga pura marihuana, la ultima ves que fume fue el viernes, que consumí, yo consumo desde hace tres meses, no conocía a eso funcionarios no se porque me sembraron, es todo. La defensa: allí estaba un primo mío y dos amigos mas, el primo se llama Leandro y no se su apellido, mis amigos son Humberto y José Daniel, ellos los funcionarios preguntaban por un carro, yo tengo las motos que estaban allí son mías se las compre a un señor de un campo, si tengo papeles de esas motos, es todo. ROGER ALEXANDER RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.884.958, quien expone: el procedimiento estábamos en la casa íbamos saliendo para la procesión entraron los funcionarios cuando me revisaron yo no cargaba ninguna droga, es todo. La fiscalia pregunta yo si consumo droga marihuana, en Diciembre fue la ultima vez que consumí, consumo desde hace como 5 años, es todo La defensa pregunta: yo estaba en la sal leyendo el periódico cuando llegaron los funcionarios estaba con mi mama, mi sobrino, y los que estiban con el no los conozco, las motos que se llevaron los funcionarios son de nosotros particulares, las compramos y tenemos documentos, es todo.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso, entre otras cosas, lo siguienteme: adhiero que se siga por la vis del abreviado, y solicito reconocimiento medido para JHONATAN RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.851.888, estoy de acuerdo con la medida solicitada para ROGER ALEXANDER RODRIGUEZ GIL, 256 Ord. 3ero presentación, me opongo a la privativa al ciudadano JHONATAN RODRIGUEZ GIL, en virtud que no se configura los delitos tipificados en esta audiencia, Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIAD 218 DEL CODIGO PENAL, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HUTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, para ambos ciudadanos, adicionalmente para ROGER ALEXANDER RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.884.958, POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PARA JHONATAN RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.851.888, trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Acta de Investigación Penal de fecha 14/01/2012, funcionarios adscritos al Grupo de trabajo Contra Homicidio del CICPC, y en donde narran las circunstancias en las que fue aprehendido los imputados de marras.
• Prueba de orientación suscrita por los expertos de guardia.
• Registros de cadenas de custodias de evidencias físicas levantadas por los funcionarios actuantes y donde dejan constancia de los objetos incautados.
En consecuencia y a objeto de legalizar la detención de los ciudadanos JHONATAN RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.851.888 y ROGER ALEXANDER RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.884.958, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIAD 218 DEL CODIGO PENAL, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HUTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, para ambos ciudadanos, adicionalmente para ROGER ALEXANDER RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.884.958, POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PARA JHONATAN RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.851.888, trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y la aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de: 1) un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que en especial el tipo RESISTENCIA A LA AUTORIAD 218 DEL CODIGO PENAL, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HUTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, para ambos ciudadanos, adicionalmente para ROGER ALEXANDER RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.884.958, POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PARA JHONATAN RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.851.888, trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga; 2) fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos han sido autores o partícipes en la ejecución del hecho punible en comento como lo son las actas policiales, así como las cadenas de custodia del procedimiento, elementos todos consignados por el ministerio público, configurándose así en delito en flagrancia; y 3) una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias de este caso en particular, de los presupuestos señalados en los numerales 1, 2 y especialmente el 3 del artículo 250 y el parágrafo primero del artículo 251 Ejusdem, en la búsqueda de la verdad respecto de este asunto concreto de investigación, teniendo en cuenta la Precalificación Fiscal referida al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIAD 218 DEL CODIGO PENAL, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HUTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, para ambos ciudadanos, PARA JHONATAN RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.851.888, trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga que supera los lapsos establecidos en la norma para presumir el peligro de fuga, aunado a la posible obstaculización en la investigación del presente caso.
En corolario de lo anterior, ésta Juzgadora considera procedente dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado JHONATAN RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.851.888 por estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250, en sus tres ordinales y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, como se señalo con anterioridad, y en consecuencia se niega la medida cautelar solicitada por la defensa._
Así mismo, aunque se llenen los extremos para decretar una medida Privativa de libertad debe esta juzgadora igualmente observar y lo establecido en el artículo 256 del cuerpo legal adjetivo y en consecuencia decretar en contra del ciudadano ROGER ALEXANDER RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.884.958, la medida cautelar sustitutiva a la Privativa de libertad, de la establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días, en virtud del grado de participación que se le imputa al mismo.
Asimismo, se observa la solicitud fiscal quien en sus atribuciones como director de acción penal, considera tener suficientes elementos para obviar la etapa investigativa y continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda lo solicitado por la fiscalía y por la defensa, así se decide.
Finalmente, se ordena la inmediata reclusión del Imputado ciudadano JHONATAN RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.851.888, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIAD 218 DEL CODIGO PENAL, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HUTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
En relación a la solicitud de poner a la orden del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, vista la requisitoria que presenta de fecha … este tribunal procedió realizar las llamadas correspondiente para verificación de la información suministrada por el imputado, que tal solicitud judicial ya había sido resuelta, intentado comunicarnos al teléfono Nº con la personal de Nora Margot, siendo infructuoso, luego al verificar el sistema informático Iuris se observa que en la causa Nº de fecha , se declino la competencia al referido estado, concerniente a la solicitud que presentaba el imputado ROGER ALEXANDER RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.884.958, con lo cual este tribunal tomando en consideración el orden cronológico de los eventos, en donde la declinatoria es posterior a la fecha del oficio donde aparece como solicitado, y observando que el ya identificado sujeto se encontraba en libertad hace presumir a esta juzgadora resuelta la solicitud del tribunal de Juicio del Estado Portuguesa, en consecuencia niega la solicitud fiscal.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 27 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, el ciudadanos JHONATAN RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.851.888 y ROGER ALEXANDER RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.884.958, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIAD 218 DEL CODIGO PENAL, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HUTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, para ambos ciudadanos, adicionalmente para ROGER ALEXANDER RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.884.958, POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PARA JHONATAN RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.851.888, trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado, conforme a lo previsto en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JHONATAN RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.851.888ut supra identificados, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana a las órdenes de éste despacho judicial. Y para el ciudadano ROGER ALEXANDER RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.884.958, la medida cautelar sustitutiva a la Privativa de libertad, de la establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días. CUARTO: Se acuerda el Traslado del imputado JHONATAN RODRIGUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.851.888 para la práctica del reconocimiento Médico Forense. QUINTO: Se niega la solicitud fiscal de ponerlo a la orden del tribunal de Juicio del Estado Portuguesa.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 17 días del mes de Enero de 2012.

JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,