REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 12 de Enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-22730

AUTO FUNDADO DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE HECHOS.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos decretado al Acusado CRISTOPHER LEE PARRA MACHADO, cédula de identidad Nº V. 11.157.857 por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el numeral 2 del art 420 del código penal en concordancia con el artículo 413 y 415 ejusdem, lo cual se hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
CRISTOPHER LEE PARRA MACHADO, cédula de identidad Nº V. 11.157.857, de oficio supervisor de banesco, domiciliada en la urb la puerta sur, calle 4 nº de casa s04-7, a media cuadra de la escuela. Teléfono: 0251.262.19.
IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA
MORAIDA AMADA BRACHO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.837.575.
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 31/10/2011, se recibe, Formal Acusación en contra del para entonces Imputado CRISTOPHER LEE PARRA MACHADO, cédula de identidad Nº V. 11.157.857, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el numeral 2 del art 420 del codigo penal en concordancia con el art 413 y 415 ejusdem.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11/01/2012, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó el Oficio, la cual riela del folio 45 al folio 49, de Acusación Formal presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra del entonces Imputado CRISTOPHER LEE PARRA MACHADO, cédula de identidad Nº V. 11.157.857, identificados en autos, conforme a derecho por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el numeral 2 del art 420 del código penal en concordancia con el art 413 y 415 ejusdem; mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se mantenga la Medida de Coerción Personal como lo es la Medida de Coerción Personal impuesta en su oportunidad, por considerar que no han variado las condiciones que dieron origen a la misma.
Acto seguido se le cede la palabra a a victima presente en la sala quien manifestó: ya van casi 6 años y nunca te vi la cara, que dios te bendiga, cuando cometemos errores hay que tratar de enmendarlos.
El Imputado una vez impuestos del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el Imputado CRISTOPHER LEE PARRA MACHADO, cédula de identidad Nº V. 11.157.857 manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “uno no sale a la calle a buscar este tipo de accidente, por mi trayectoria en la vida, esto es primera vez que ocurre, yo también me siento muy mal, aunque como dice la sra yo no estuve en ese tiempo, me siento una persona responsable de mis actos. Es todo”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica Pública expuso lo siguiente: en virtud de lo expuesto por la representación fiscal, solicito la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto que mi defendido me ha manifestado que desea optar por ese medio alternativo. Es todo”
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra del Acusado CRISTOPHER LEE PARRA MACHADO, cédula de identidad Nº V. 11.157.857 y Califica Jurídicamente los hechos como LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el numeral 2 del art 420 del código penal en concordancia con el art 413 y 415 ejusdem. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que las mismas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal.
El acusado CRISTOPHER LEE PARRA MACHADO, cédula de identidad Nº V. 11.157.857, una vez impuestos de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cada uno por su cuenta manifestó libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “Si deseo admitir los hechos que me señala la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso”.
En este estado el tribunal procedió solicitar la manifestación de voluntad tanto del Ministerio Público como de la victima, momento en el E el Ministerio Público no objeto la medida alternativa correspondientes, mas no así la Victima quien de manera contundente se opuso a la misma, motivo por el cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal declaro improcedente la Suspensión Condicional del Proceso.
En este estado la defensa solicito la aplicación del procedimiento de admisión de hechos de conformidad con el artículo 376 del mismo cuerpo adjetivo normativo y consecuencia la imposición de la pena conrrespondiente.
En éste estado el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por el acusado CRISTOPHER LEE PARRA MACHADO, cédula de identidad Nº V. 11.157.857, ut supra identificado, acuerda la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se acreditó la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el numeral 2 del art 420 del codigo penal en concordancia con el art 413 y 415 ejusdem, por lo que lo condena a cumplir la pena de TRES (03) meses y QUINCE (15) días de prisión mas las accesorias, por ser autor responsable del delito, calculándose su pena con base a las siguientes consideraciones:
El delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el numeral 2 del art 420 del codigo penal en concordancia con el art 413 y 415 ejusdem tiene asignada una pena que oscila entre UN (01) a DOCE (12) meses de prisión cuyo término a aplicar es de SEIS (06) meses y QUINCE (15) días de prisión, en virtud de tratarse del procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el cuarto aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pena, se rebaja a un tercio, quedando en una pena de TRES (3) MESES Y SIETE (7) DÍAS , mas la accesorias de ley. Así se decide.
Acto seguido, este Tribunal condena al acusado CRISTOPHER LEE PARRA MACHADO, cédula de identidad Nº V. 11.157.857, ut supra identificado, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y SIETE (7) DÍAS , mas la accesorias de ley, por ser autor responsable del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 420 del código penal en concordancia con el artículo 413 y 415 ejusdem, y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda librar oficio a la División de Antecedentes Penales y la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en su oportunidad legal.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Condenar al Acusado CRISTOPHER LEE PARRA MACHADO, cédula de identidad Nº V. 11.157.857 ut supra identificados, a cumplir la pena de dos (02) años y tres (03) meses años de prisión más las accesorias por el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el numeral 2 del art 420 del codigo penal en concordancia con el art 413 y 415 ejusdem. Más la aplicación de las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1) Interdicción civil durante el tiempo de la pena 2) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada esta. SEGUNDO: Remítase al tribunal de ejecución que por distribución corresponda y líbrese el correspondiente oficio a la División de Antecedentes Penales.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 12 días del mes de Enero de 2012.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,