REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 12 de Enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010- 956

AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado a los Acusados JOSE FERNANDO QUERALES ALVARADO, cédula de identidad Nº V. 23.851.975 y JEHIEL ISAAC PARRA GUEVARA, cédula de identidad Nº V. 24.160.706, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1ero del código penal.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
JOSE FERNANDO QUERALES ALVARADO, cédula de identidad Nº V. 23.851.975, de oficio indefinido, domiciliada en el las clavellinas, Av. principal el jebe, sector 3, casa de color gris, a 5 casas de la bodega capitán Estado Lara. Teléfono: 0414.549.3143.
Revisado en el Sistema Juris2000 se observa que no registra otro asunto penal
JEHIEL ISAAC PARRA GUEVARA, cédula de identidad Nº V. 24.160.706 (no porta), de oficio indefinido, domiciliada barrio san José carrera 9, entre 7 y 8, casa nº 12b, a 2 cuadras de la U.E ELADIO CASTILLO Estado Lara. Teléfono: 0414.549.3143..
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PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1ero del código penal
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 10 de febrero de 25010, la fiscalia del Ministerio Público Pone a la Orden del Tribunal a los entonces imputados de autos.
• En fecha 11/02/2010 se lleva a cabo audiencia de presentación en la que se decidió, aprehensión en flagrancia, con lugar el procedimiento ordinario y se impuso medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad.
• En fecha 06/07/2011, se reciben se recibe, Formal Acusación, procedente de la Fiscalía de 9ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asunto, colocando a la orden de este Tribunal a los entonces Imputados JOSE FERNANDO QUERALES ALVARADO, cédula de identidad Nº V. 23.851.975 y JEHIEL ISAAC PARRA GUEVARA, cédula de identidad Nº V. 24.160.706 identificados en autos, del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1ero del código penal._

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 09/02/2011 funcionarios adscritos a la brigada de Seguridad y orden del Cuerpo de Policías del Estado Lara se trasladaron a la av. Libertador, vistos disturbios ocasionados por estudiantes de la Unidad educativa Miguel José Sanz, en donde logran capturar a los imputados de autos quienes se resistieron las ordenes dadas por los funcionarios en ejercicio de sus funciones, todo lo cual motivo su aprehensión..

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 11/01/2012, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía 9ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó las Acusaciones Formales presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra de los entonces Imputados JOSE FERNANDO QUERALES ALVARADO, cédula de identidad Nº V. 23.851.975 y JEHIEL ISAAC PARRA GUEVARA, cédula de identidad Nº V. 24.160.706, conforme a derecho por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1ero del código penal.
Los Imputados una vez impuestos del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseamos declara”
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a subsanar de oficio en cuanto a la identificación del Imputado en el escrito acusatorio a constatar tanto de las actuaciones policiales, como de las firmas presentadas en el desarrollo del presente proceso que en nombre de pila del Imputado en Daniel José Gota Suárez, titular de la cédula de identidad 20.957.243, y en consecuencia se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 10ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra de los Acusados JOSE FERNANDO QUERALES ALVARADO, cédula de identidad Nº V. 23.851.975 y JEHIEL ISAAC PARRA GUEVARA, cédula de identidad Nº V. 24.160.706, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1ero del código penal.
SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía 9ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al constatar este Tribunal que todas las pruebas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto fueron solicitadas acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en físico y promovidas en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1. testimonios de los funcionarios actuantes adscritos a la Cuerpo de Policia del Estado Lara.
Los acusados JOSE FERNANDO QUERALES ALVARADO, cédula de identidad Nº V. 23.851.975 y JEHIEL ISAAC PARRA GUEVARA, cédula de identidad Nº V. 24.160.706, una vez impuesto de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cada uno por su cuenta manifestaron libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “quiero irme a Juicio”.
En relación a la medida cautelar solicitadas por la partes este tribunal observa que efectivamente se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como son lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1ero del codigo penal, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se les atribuyen, y que permiten estimar que los mismos han sido autores o partícipe en la comisión del hecho imputado.
Finalmente, se acuerda mantener la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad por no haber cambiado las circunstancias que dieron origen a la misma._

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Abrir Juicio Oral y Público a los Acusados JOSE FERNANDO QUERALES ALVARADO, cédula de identidad Nº V. 23.851.975 y JEHIEL ISAAC PARRA GUEVARA, cédula de identidad Nº V. 24.160.706, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1ero del código penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida de coerción impuesta en su oportunidad. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda a los fines de que se celebre el debate Oral Público a que hubiere lugar. Líbrese los actos de comunicación correspondientes.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 12 días del mes de Enero de 2012.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,