REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 11 de Enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-23801

AUTO FUNDADO QUE ACUERDA PRORROGA.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Decidir visto el Escrito, presentado en el presente asunto por la Fiscalía 4ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 10/01/2012, donde solicita se acuerde de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga a fin de recabar elementos necesarios para dictar Acto Conclusivo a que haya lugar en el caso que se le investiga al Imputado ANTONIO JOSE CASTILLO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.366.361, plenamente identificado en autos y actualmente detenido, a la orden de este tribunal desde fecha 20/12/2011 por estar presuntamente incursos en los delitos SECUESTRO. Previsto y sancionado en el artículo 03 en concordancia con el artículo 10 numerales 7º y 8º de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión. Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada.
Considera quien decide, procedente dicha solicitud por haber sido requerida en su debida oportunidad según Cómputo de fecha 10/01/2012, desde el día siguiente en que se dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado ANTONIO JOSE CASTILLO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.366.361, según Acta de Audiencia de Presentación de fecha 18/12/2011, hasta el 10/01/2012, fecha en la que se interpuso Solicitud de Prórroga de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, han transcurrido veintitrés (23) días y el plazo para presentar Acto Conclusivo vencía el 17/01/2012, es decir siete (7) días de anticipación al vencimiento.
En consecuencia, por lo antes expuesto, se ACUERDA Prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico procesal Penal, a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, computándose dicha prorroga desde el día 17/01/2012, estableciendo como fecha límite para presentar el acto conclusivo el día viernes 01/02/2012, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención de la imputada en autos mediante Medida de Coerción Personal impuesta a través de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara Improcedente la petición de la Fiscalía 4ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: En consecuencia, por lo antes expuesto, se ACUERDA Prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico procesal Penal, a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, computándose dicha prorroga desde el día 17/01/2012, estableciendo como fecha límite para presentar el acto conclusivo el día viernes 01/02/2012, y así se decide.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes y a la Fiscalía 4ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la defensa.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función del Control en Barquisimeto a los 11 días del mes de Enero de 2012.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,