REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2012-000194

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial del Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos GLORIA ISAMAR MUJICA TIMAURE Y ARQUIMEDES JAVIER RODRIGUEZ MARCHAN, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.010.552 y V-16.279.471, respectivamente, asistidos por el Fiscal Décima Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 11 de Enero de 2.012, se le da entrada.
Partes: GLORIA ISAMAR MUJICA TIMAURE Y ARQUIMEDES JAVIER RODRIGUEZ MARCHAN, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.010.552 y V-16.279.471, respectivamente.
Beneficiario (S): Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y cinco (05) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo del Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El padre retirara a sus hijos del hogar materno dos fines de semana al mes de manera alterna en el horario comprendido desde el viernes a las 06:00 p.m. SEGUNDO: los días festivos de carnaval, semana santa, 24 y 31 de Diciembre serán alternos cada año entre los padres. TERCERO: Los primeros quince días de vacaciones escolares serán compartidos con el padre. CUARTO: El día de la madre sus hijos estarán con su madre y al igual que el día del padre con el. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 25 de Enero de 2.012. Años: 201º y 152º.

La Juez Primero de Mediación y Sustanciación





Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria


Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 240-2012 y se publicó siendo las 10:31 a.m.



La Secretaria


Abg. Iliana Mejias

IVBT/sofia