REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005811

Solicitantes: MARYILARETH CAROLINA ORELLANA y ALIRIO JOSE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.188.810 y 16.601.383, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de diez (10), siete (07), tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARYILARETH CAROLINA ORELLANA y ALIRIO JOSE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.188.810 y 16.601.383, respectivamente; en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de diez (10), siete (07), tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos un mercado balanceado por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BsF. 400,oo), es decir a razón de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 1.600,oo), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicinas se realizaran de manera compartida por ambos padres en beneficio de los niños. TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar los útiles y uniformes escolares a sus hijos. CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa y calzado para sus hijos tres veces al año. QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de diez (10), siete (07), tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Enero del año 2.012.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0021-2012 y se publicó siendo las 09:55 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA
LGLA/AEA/ug.-