REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005653
Solicitantes: CARLOS JOSE JIMENEZ TOVAR y MARIA GRACIA CESTRA BUSTILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.423.955 y 10.776.168, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos CARLOS JOSE JIMENEZ TOVAR y MARIA GRACIA CESTRA BUSTILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.423.955 y 10.776.168, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, de lunes a viernes de 04:00 p.m., a 06:00 p.m., buscándolo a la salida de su guardería y retornándolo al hogar materno o al lugar que la progenitora le indicara previamente, siendo que una vez se solvente el problema de transporte del padre, de mutuo acuerdo podrán fijar una hora diferente de retorno de su hijo. Asimismo, el progenitor compartirá con el niño, un fin de semana, cada quince días, empezando desde el viernes a las 04:00 p.m., y retornándolo el domingo a las 10:00 a.m., pudiendo asimismo establecerse previo acuerdo de los padres otra hora y lugar para el retorno del niño. SEGUNDO: En relación a carnaval y semana santa, vacaciones escolares, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir de acuerdo al horario de trabajo de los progenitores y previo dialogo entre ellos. Asimismo, en cuanto a los puentes y feriados se pauta que si la fecha del compartir es de viernes o lunes y le corresponde ese fin de semana al padre, el niño lo pasara con este y además pernoctara dicho día, si el puente fuere un día martes a jueves o el fin de semana de compartir correspondiera a la progenitora, el niño estará con ella durante dicho asueto. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, quienes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir, fijando este año que el niño compartirá con su padre la semana del 19 al 24 de diciembre y con la madre la semana del 26 al 02 de enero. CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño lo podrán celebrar juntos o compartir por separado cada uno de los padres con su hijo, más dicha decisión será de mutuo acuerdo. QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasara con cada uno de ellos, así como el cumpleaños de los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño SAMUEL ANDRES, de tres (03) años de edad, siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Enero del año 2.012.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0034-2012 y se publicó siendo las 10:14 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ELISA ANZOLA
LGLA/AEA/ug.-
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