REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Barquisimeto

Barquisimeto, veinte (20) de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002524

SOLICITANTE: RAUL BLADIMIR MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.668.590, de este domicilio.
MOTIVO: BIENES (EXTINCION).

De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicia a consecuencia de la remisión de un cheque signado con el nº 00023284, de fecha 31-05-2011, del Banco Provincial, en virtud de lo dispuesto en la causa KP02-J-2011-000353, Declaración de Únicos y universales Herederos de quien en vida respondía al nombre de RAUL BLADIMIR MORALES, titular de la cedula de identidad nº V-3.603.816, y en la cual se de declara como beneficiario a RAUL BLADIMIR MORALES.
La presente causa es admitida en fecha 09 de junio de 2011 y se ordena el desglose del referido cheque y notificar al departamento de contabilidad.
En fecha 30 de septiembre de 2011, se recibe diligencia de la Defensora Publica mediante la cual solicita se loe autorice a RAUL BLADIMIR MORALES, la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros, a los fines de cubrir sus gastos.
Este tribunal en vista de la diligencia presentada por la defensa publica, le indico a la parte que a los fines de proveer lo solicitado se sirva consignar copia certificada de la partida de nacimiento. La cual es consignada en fecha 10 de enero de 2012, evidenciándose de la misma que el beneficiario de la presente causa ha alcanzado la mayoría de edad.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

En tal sentido, visto que el beneficiario de autos RAUL BLADIMIR MORALES, alcanzo la mayoría de edad, tal como se verifica en la copia certificada de la partida de nacimiento que cursa al folio 11. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado; es por lo que el presente asunto debe extinguirse por cuanto excede al objeto de competencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el motivo de la presente causa de Bienes. En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA PRESENTE CAUSA, interpuesta en beneficio de RAUL BLADIMIR MORALES. En tal sentido se ordena la entrega al referido ciudadano de los activos existentes en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Bicentenario signada con el nº 0175-0050-36-0060647851, a nombre de YSAURA SANCHEZ. Notifíquese al departamento de contabilidad a los fines de que elabore el correspondiente oficio. Una vez entregado el oficio, se acuerda dar por terminado la presente causa y su archivo definitivo del presente expediente, désele salida en los Libros correspondientes y remítase al Depósito del Archivo Judicial. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 132-2.012, siendo las 02:26 p.m.

La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2011-002524