ASUNTO: KP02-V-2011-003806


DEMANDANTE: ZAIDA ALBINA LEAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.974.603.

ASISTIDOS POR: Vicmary Abreu Granda, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.619.

HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13, 12 y 09 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA


Visto que en fecha 09 de Enero de 2012, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a la demandante LIGIA VARGAS BONILLAS, ya identificada, que señalara quien es la parte demandada en la presente causa, datos de identificación exacta y ubicación de los mismos, concediéndole un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que la parte demandante no consignó la información solicitada ante este Tribunal, referente a quien era la parte demandada en la presente causa, datos de identificación exacta y ubicación de los mismos. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la información requerida. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Enero de 2012. Años: 201º y 152º

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 108/2012 y se publicó siendo las 03:57 p.m.

La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola