Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-003817

SOLICITANTES: GREGORIO ANTONIO HURTADO y EDDY MARGARITA MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.746.370 y V-12.702.823, respectivamente.

ASISTIDOS POR: CARLOS ACEVEDO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 78.974.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Diecisiete (17), Doce (12) y Diez (10) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 12 de agosto de 2.011, los ciudadanos GREGORIO ANTONIO HURTADO y EDDY MARGARITA MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.746.370 y V-12.702.823, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ACEVEDO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 78.974, solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon Tres (03) hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Diecisiete (17), Doce (12) y Diez (10) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 19 de Septiembre de 2011 y se ordenó oír la opinión de los adolescentes y el niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En fecha 13 de Enero de 2012, día fijado para oír la opinión de los beneficiarios, el Tribunal dejó constancia que los mismos no hicieron acto de presencia.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos GREGORIO ANTONIO HURTADO y EDDY MARGARITA MENDOZA MENDOZA, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos EDITH CAROLINA SILVA MENDOZA y JULIO ALEXANDER HERNÁNDEZ GRANDA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de diciembre de 1994, acta número 828, folio 362 vto; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida en conjunto por ambos progenitores.
SEGUNDO: Los adolescentes y el niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quedarán hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la Custodia de la madre, ciudadana EDDY MARGARITA MENDOZA MENDOZA, plenamente identificada.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, es decir el padre podrá disfrutar y compartir todos los sábados y domingos de cada semana en un horario entre las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. Al igual podrá compartir la mitad de las vacaciones o días festivos y navidades.
CUARTO: El padre aportará una Obligación de Manutención de NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 900,00) MENSUALES; para sus hijos los cuales entregará en manos de la ciudadana EDDY MARGARITA MENDOZA MENDOZA, para gastos pertinentes a los mismos, al igual ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de estudios, medicinas, juguetes, decembrinos, vacaciones y recreación. De igual forma el padre se compromete a entregar una cuota especial de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 2.700,00) a sus hijos en el mes de Julio concerniente a gastos de vacaciones y útiles escolares y en el mes de Noviembre la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 2.700,00) correspondientes a gastos de fin de año y vestuario.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Enero de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 086-2012 y se publicó siendo las 03:42 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola







LGLA/AEA/andrea’.-
KP02-J-2011-003817