Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-003425
DEMANDADA: YAMILET DEL VALLE VALERA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.854.969 y domiciliada en el Caribe I, calle 6 con carrera 10, casa s/n Barquisimeto, estado Lara.
ASISTIDOS POR: la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico, Abg. Maria José Fernández.
DEMANDANTE: RUBEN DARIO AGÜERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.428.252, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 06 años de edad.
MOTIVO: MEDIDAS INNOMINADA DE INCLUSION DE BENEFICIO.-
En fecha 26 de octubre de 2011, se recibió escrito acompañado de recaudos, presentado por la ciudadana YAMILET DEL VALLE VALERA LINAREZ, antes identificada; mediante el cual expone que el padre de su hijo, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.428.252, le aporta a su hijo solo en Diciembre QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), razón por la cual solicita se le retenga de nomina, así como sea ella la autorizada para recibir el aporte de la compañía por útiles escolares, bono de juguetes en Diciembre y pueda modificar los datos del seguro, pues el nombre del niño esta mal incluido (Agüero Linarez) siendo lo correcto Agüero Valero, impidiendo esto que el referido niño goce de ese beneficio.
Este Tribunal admitió dicha solicitud mediante auto dictado el 03 de noviembre del 2011, y se acordó la notificación del demandado en la presente causa. Ahora bien, este Tribunal se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:
Las medidas innominadas constituyen dentro de nuestro ordenamiento jurídico – procesal, un tipo de medidas de carácter cautelar, cuyo contenido no está expresamente determinado por la Ley, sino que constituye el producto del poder cautelar general del órgano jurisdiccional, quien a solicitud de parte, puede decretar y ejecutar las medidas adecuadas pertinentes para evitar cualquier lesión o daño que una de las partes amenace infringir, en el derecho de la otra, dentro de un juicio, y en forma previa al proceso como se encuentra establecido en el articulo 466 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes que establece:
“Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida. Para estos efectos no se exige garantía, pero si la demanda no se presentare o el juez o jueza determina infundada la solicitud, de ser procedente condenará al pago de los daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente”.
Establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Las medidas cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el Juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita”…
Subsumiendo todo lo anterior al caso que nos ocupa y respecto a la solicitud planteada por la ciudadana YAMILET DEL VALLE VALERA LINAREZ, plenamente identificada en autos, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE AGÜERO VALERA, de 06 años de edad, este tribunal dicta las siguientes medidas preventivas: de retención de Cuatrocientos (Bs. 500,00) Bolívares del salario que percibe el demandado a fin de garantizar el derecho de manutención en forma mensual y prioritaria al niño beneficiario, así mismo como medida preventiva de Retención de doce mensualidades sobre las Prestaciones Sociales del demandado la cual asciende a la cantidad Cinco Mil (bs. 5.000,00) bolívares y como medida innominada se acuerda la Inclusión del niño Rubén Darío Agüero Valera en todos los Beneficios laborales que percibe el demandado ciudadano RUBEN DARIO AGÜERO PAREDES, titular de la cedula de identidad nº V-11.428.252, quien presta sus servicios en la empresa KRAFT FOODS DE VENEZUELA C.A. en consecuencia se ordena librar oficio al ente empleador del obligado alimentista a los fines de que proceda a cumplir con lo aquí establecido. Así se decide.-
DECISION
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal encuentra procedente la solicitud, haciendo interpretación extensiva de lo establecido en el literal “l” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme al principio que rige el Interés Superior del niño, consagrado en el artículo 8 ejusdem, ORDENA LA RETENCION DEL SALARIO POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS (BS. 500,00) MENSUALES, LA RETENCION DE DOCE CUOTAS SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES DEL DEMANDADO POR LA CANTIDAD DE CINCO MIL (BS. 5000,00) BOLIVARES Y LA INCLUSION DEL NIÑO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 06 años de edad, en los beneficios laborales, que reciba el demandado en la empresa KRAFT FOODS DE VENEZUELA C.A, en su condición de patrono del ciudadano RUBEN DARIO AGÜERO PAREDES, titular de la cedula de identidad nº V-11.428.252, para que incluya a su hijo en los beneficios tales como prima por hijo, plan vacacional, útiles escolares, juguetes, medicinas, y HCM, y otros beneficios laborales que el padre disfruta como trabajador de la mencionada empresa.
Líbrese oficio al ente empleador.
Regístrese, publíquese y entréguese copia certificada de la presente decisión a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Enero del año 2.012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 081 -2012 y se publicó siendo las 10:00 a.m
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-V-2011-003425
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