REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, doce de Enero de dos mil doce
201º y 152º




ASUNTO: KP02-J-2011-005897


Solicitantes: CARLOS JAVIER HEREDIA MENDOZA y CARMEN YACKELIN CARRASCO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.003.121 y V-21.504.139, respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara; a instancias de los ciudadanos CARLOS JAVIER HEREDIA MENDOZA y CARMEN YACKELIN CARRASCO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.003.121 y V-21.504.139, respectivamente, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: Ambos padres están de acuerdo en que el niño compartirá un fin de semana con su padre y otro con su madre. El fin de semana que esté con su padre será desde las 09:00 a.m. de sábado hasta el domingo a las 04:00 p.m., siempre y cuando el padre no ingiera bebidas alcohólicas y de buenos ejemplos.
SEGUNDO: Ambos padres se pondrían de acuerdo para compartir con el niño carnaval, semana santa, vacaciones escolares, días festivos de diciembre, cumpleaños, día del niño, día de las madres, día del padre, entre otros”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño ROBERT JAVIER, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012).
Este Tribunal insta a los solicitantes a que consignen copia certificada de la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO

LA SECRETARIA

ABG. ANA ELISA ANZOLA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0071-2012 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. ANA ELISA ANZOLA




LGLA/AEA/Andri.-