REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, doce de Enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005752
Solicitantes: EULIMAR DEL VALLE ROJAS RIVERO y JOSE LEONARDO HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.171.908 y V-17.319.307, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos EULIMAR DEL VALLE ROJAS RIVERO y JOSE LEONARDO HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.171.908 y V-17.319.307, respectivamente; en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00), depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre por mitad.
TERCERO: En cuanto a los gatos decembrinos, relativos al regalo de niño Jesús y estrenos (vestidos y calzados), serán aportados por el padre, en un cincuenta por ciento (50 %)”.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012).
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0072-2012 y se publicó siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ELISA ANZOLA
LGLA/AEA/Andri.-
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