REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, doce de Enero de dos mil doce
201º y 152º





ASUNTO: KP02-J-2011-005746


Solicitantes: LARRY DARWIN EVIES ARIAS y CARMEN ZUGEY MENDEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.094.667 y V-12.021.921, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LARRY DARWIN EVIES ARIAS y CARMEN ZUGEY MENDEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.094.667 y V-12.021.921, respectivamente; en beneficio de los Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 250,00), depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre en su totalidad, sin embargo, igualmente la madre contribuirá en la medida de sus posibilidades.
TERCERO: En cuanto a los gatos decembrinos, relativos al regalo de niño Jesús y estrenos (vestidos y calzados), serán aportados por el padre”.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012).

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO

LA SECRETARIA,

ABG. ANA ELISA ANZOLA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0074-2012 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA ELISA ANZOLA

LGLA/AEA/Andri.-