REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001632
Demandante: SOLANLLE NOASDIRA YUSTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.079.931, de éste domicilio.
Asistida de el Abg: JESUS EDUARDO CARRASQUERO GONZALEZ, Inscrito en el inpreabogado Nº 127.476
Demandado: JOSE RAFAEL ESCALONA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.983.904.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).-
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13 de mayo de 2011, la ciudadana SOLANLLE NOASDIRA YUSTIZ, ya identificada, debidamente asistida por la Representante Fiscal, presentó demanda por obligación de manutención en beneficio de su hijo, acompañó su solicitud con certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 17 de mayo de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión del adolescente de autos.
En fecha 07 de junio de 2011, este Tribunal, deja constancia de la incomparecencia del adolescente.-
Certificada la notificación de la parte demandada (F.29), el suscrito secretario fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 25 de enero de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ciudadanos SOLANLLE NOASDIRA YUSTIZ y JOSE RAFAEL ESCALONA VILLEGAS, ya identificados, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención intentado por la ciudadana SOLANLLE NOASDIRA YUSTIZ, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ESCALONA VILLEGAS, ya identificados, en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 27 de enero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0251-2.012, siendo las 02:58 p.m.
La Secretaria.
Abg. Merly Camacaro

RMSG/MC/reina.-