REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001595

PARTE DEMANDANTE: CRISBEL MARIA BARRADAS GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.380.278, de éste domicilio.
ASISTIDA POR EL fiscal 14º del Ministerio Publico del Estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE.-
DEMANDADO: ARNALDO JOSE VALDERRAMA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.787.879
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 06 años de edad.

MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención, logrado en Sustanciacion.
En fecha 11 de mayo de 2011, la ciudadana CRISBEL MARIA BARRADAS GONZALEZ, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Admitida la demanda en 13 de mayo de 2011, se ordenó la notificación del demandado, oír la opinión del niño de autos.
Certificada la notificación de las partes, en fecha 17 de mayo de 2011, el suscrito secretario dejo constancia de la notificación del demandado, ya identificado, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 06 de junio de 2011, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia del beneficiario de autos, ya identificado.
Llegados el día y la hora establecido, en fecha 20 de julio de 2011, tuvo lugar la audiencia de mediación, se deja constancia que estuvo presente la parte demandante, ya identificada y no se encontró presente el ciudadano demandado, ya identificado, personalmente ni por intermedio de apoderado Judicial, en consecuencia en aplicación del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara terminada la fase de mediación
En fecha 25 de julio de 2011, este Tribunal da inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, asimismo fijo día y hora para la audiencia preliminar en fase de sustanciación.-
En fecha 08 de agosto de 2011, este Tribunal dejo constancia para que las partes en litigio consignaran escritos de pruebas y la parte demandada, escrito de contestación a la presente demanda.-
En fecha 28 de octubre de 2011, día y hora fijada para la audiencia preliminar de sustanciación, se deja constancia que estuvo presente la parte demandante, ya identificada, y la parte demandada no asistió a la misma, prologándose la audiencia para el día 27 de enero de 2012.-
En fecha 15 de diciembre de 2011, se recibe del equipo multidisciplinario, adscrito a este Tribunal, las resultas del informe social de las partes en litigio, ya identificados.-
En fecha 27 de enero de 2012, día y hora fijada para la prolongación de audiencia en fase de sustanciación se deja constancia de las comparecencias de las partes ciudadanos MARIA BARRADAS GONZALEZ y ARNALDO JOSE VALDERRAMA DIAZ, ya identificados establecieron un acuerdo consistente en:

Se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por las partes, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.-
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de doscientos bolívares (Bs., 200,00) Semanales, los cuales entregará directamente a la madre de su hijo.
2.- Ambos padres asumirán el 50% de los gastos extras que se generen, en beneficio de su hijo.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención efectuado en fecha 27 de enero de 2012, por los ciudadanos MARIA BARRADAS GONZALEZ y ARNALDO JOSE VALDERRAMA DIAZ, ya identificados, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 06 años de edad. Por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 27 de enero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
Seguidamente se registró bajo el Nº 0260-2.012 y se publicó siendo las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO

RMSG/MC/reina