REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000326

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: JUAN CARLOS ARISPE ARROYO Y LISBETH YOLIMAR ARRIECHE CARRILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.641.212 y V-13.775.518, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. MARIANGEL ARGUELLES, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: JUAN CARLOS ARISPE ARROYO Y LISBETH YOLIMAR ARRIECHE CARRILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.641.212 y V-13.775.518, respectivamente.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “El padre compartirá con la niña fines de semana alternos, (Viernes, Sábados, Domingos y Lunes), es decir un fin de semana si y un fin de semana no, buscando a la niña el día Viernes a las 4:00 PM en el plantel educativo y retornándola el lunes a las 7:30 AM, además de compartir todos los miércoles con su padre buscándola a las 4:00 PM al plantel educativo y retornándola al mismo lugar los jueves a las 7:30 AM. Iniciando este Régimen este fin de semana del viernes 13/01/12, lo pasara con el padre y así sucesivamente. Respecto a las vacaciones escolares, la niña compartirá mitad y mitad de las mismas con ambos padres de forma alterna, en Carnaval y Semana Santa será de forma anualmente alterna, iniciando este año 2012 compartiendo Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre y así sucesivamente en cuanto a las fechas decembrinas compartirá con ambos padres de forma alterna las fechas navideñas iniciando el 24 de Diciembre del 2012 con el padre y el 31 del mismo mes con la madre. El día de la madre con la madre y el día del padre con el progenitor.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de enero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 258 y se publicó siendo las 8: 53 a.m.

La Secretaria
RMSG/Carolina R.