REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000281
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: LISBETH CAROLINA ARRIETA BENITEZ Y LEONARDO JOSE CACERES MONTILLA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.255.408 y V-24.613.356, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: LISBETH CAROLINA ARRIETA BENITEZ Y LEONARDO JOSE CACERES MONTILLA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.255.408 y V-24.613.356, respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo el día miércoles a las diez de la mañana y retornándolo el mismo día a las seis de la tarde. SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes feriados, carnavales, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alterándose el compartir. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir. CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebraran juntos, en un lugar neutral. QUINTO: en cuanto al día de la madre y del padre, las niñas los pasaran con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de enero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 231 y se publicó siendo las 1: 022 p.m.
La Secretaria
RMSG/Carolina R.
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