Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 20 de Enero de 2012
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-004489

PARTES DEMANDANTE: EURYS DIURANCYL TORRES RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.308.996, de éste domicilio.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), 02 años de edad.
PARTES DEMANDADAS: SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, representada por el ciudadano ITALO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. 7.454.431 y EXPRESOS OCCIDENTE C.A. representada por el ciudadano RIGONILTO ROSALES.
MOTIVO: Homologación de TRANSACCION en demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS.

En fecha 08 de diciembre de 2010, la ciudadana EURYS DIURANCYL TORRES RODRIGUEZ, presentó ante éste Juzgado demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Admitida la demanda en fecha 14 de diciembre de 2010, se ordenó la notificación de las demandadas, y oír la opinión de la niña de autos.
Certificada la notificación de las partes demandadas, en fecha 26 de abril de 2011, y 26 de septiembre de 2011, respectivamente, se fijó oportunidad para audiencia de mediación.
Llegada la oportunidad para la audiencia de mediación, vista la manifestación de las partes, se dio por concluida la mencionada fase de mediación, fijándose por auto separado, oportunidad para la celebración de la audiencia de Sustanciación.
En fecha 24 de noviembre de 2011, la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. consignó escrito de contestación a la demanda y de promoción de pruebas.
En fecha 06 de diciembre de 2011, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 06 de diciembre de 2011, se dejó constancia de la preclusión del lapso probatorio en la presente causa.
En fecha 07 de diciembre de 2011, la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A consignó escrito de contestación a la demanda y de promoción de pruebas.
En fecha 11 de enero de 2012, las partes del proceso, consignaron documento contentivo de transacción celebrada entre ellas en la presente causa, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio por DAÑOS MORAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1723 del Código Civil, aplicables de acuerdo a lo previsto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, en los términos siguientes:
“PRIMERA: Ambas partes, DEMANDANTES Y DEMANDADAS, convienen en poner fin al presente procedimiento por DAÑO MORAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, donde falleció el ciudadano DANIEL MARTIN SUAREZ MORA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad No. 16.090.715, y era esposo y padre, respectivamente de las demandantes.
SEGUNDA: Las partes de mutuo acuerdo en el pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todas y cada uno de los conceptos que corresponde o pueden corresponderle a las DEMANDANTES, en la suma total de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00) que se cancelarán en las fechas y montos que se discriminan a continuación, y de las maneras siguientes:
1) Ambas partes solicitan al Tribunal apertura cuenta de ahorros, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
2) Ambas partes convienen que las DEMANDADAS, cancelará los conceptos siguientes:
a) LUCRO CESANTE, corresponde por haberlo así solicitado en el libelo de demanda la ciudadana EURYS DIURANCYL TORRES RODRIGUEZ, que la demandada cancelará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000), cancelándolo a LA DEMANDADA en tres mensualidades a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) cada una de ellas;
b) El DAÑO MORAL, corresponde por haberlo solicitado así en el libelo de demanda a la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), que LA DEMANDADA cancelará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000), cancelándolo las DEMANDADAS en tres mensualidades, a razón de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 23.333,33) cada una de ellas, tal como se reclamó en el libelo de demanda. Ambos conceptos, (lucro cesante y daño moral) sumados totalizan las cantidades de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00), dicha cantidad será cancelada en tres pagos mensuales y consecutivos discriminados así:

I) El primer pago de ellos, para el día 10-02-2012, por un monto de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 63.333,33) mediante la compra de dos cheques de Gerencia, uno por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) a favor de EURYS DIURANCYL TORRES RODRIGUEZ, y el otro cheque de Gerencia por la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 23.333,33) a favor del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y adolescentes del estado Lara, a los fines que se apertura la correspondiente cuenta a nombre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) SUASREZ TORRES;

II) El segundo pago de ellos, para el día 10-03-2012, por un monto de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 63.333,33) mediante compra de dos (02) cheques de gerencia, uno por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) a favor de EURYS DIURANCYL TORRES RODRIGUEZ, y el otro cheque de Gerencia por la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 23.333,33) a favor del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y adolescentes del estado Lara, destinado a la cuenta de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).

III) El tercer y último pago de ellos, para el día 10-04-2012, por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 63.333,33) mediante la compra de dos cheques de gerencia, uno por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) a favor de EURYS DIURANCYL TORRES RODRIGUEZ, y el otro cheque de Gerencia por la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 23.333,33 a favor del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y adolescentes del estado Lara, destinado a la cuenta de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.). Cancelando así la DEMANDADA, la totalidad de lo convenido en este contrato transaccional, la suma total de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00) que comprenden los honorarios profesionales de los Abogados actuantes, lucro cesante y el daño moral, reclamado por las demandantes.
TERCERA: Tanto LAS DEMANDANTES, así como las DEMANDADAS, manifestamos que los conceptos que se mencionan en el presente contrato han quedado definitivamente extinguidos con la presente transacción, que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes.
CUARTA: Ambas partes LAS DEMANDANTES Y LAS DEMANDADAS, igualmente declaran en forma expresa su voluntad de dar por transado a través del presente contrato, por concepto de demanda DE DAÑO MORAL Y DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL ACCIDENTE DE TRANSITO sobre las fechas y cantidades de dinero reclamadas y/o recibidas a favor de las DEMANDADAS, declaran así mismo que se encuentran comprendidos dentro de la presente acta de transacción, cualquier derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle por concepto de daños y perjuicios por cualquier otra índole. En consecuencia, ambas partes declaran que una vez canceladas todas las cantidades en las fechas establecidas, y su incumplimiento por parte de la DEMANDADAS, a las obligaciones aquí contraídas, dará derecho a las DEMANDANTES a exigir su cumplimiento por la vía ejecutivas, por los conceptos anteriormente mencionados.
QUINTA: Las partes declaran y convienen en aceptar los términos establecidos en ésta TRANSACCION y se comprometen a cumplirla fiel y cabalmente. Igualmente a fin de cubrir los demás extremos de ley, solicitan al Tribunal se emplace al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el área de Protección de Niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que emita opinión, para que éste Tribunal conceda la autorización solicitada, por cuanto además de ser evidente la necesidad para la niña de autos, y así las partes para terminar el proceso pendiente han acordado celebrar un medio de autocomposición procesal, tal opinión la formulan con base a lo dispuesto en los artículos 267 del Código Civil, 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes y artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y una vez cumplidos esos trámites de ley, las partes solicitan al Tribunal se de por terminado el presente asunto, apruebe la presente transacción en todos y cada uno de sus términos y se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION y se proceda a darle valor de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes.”
Revisadas las actas procesales, y en virtud de la aceptación de la parte actora al pago ofrecido por las demandadas, y mencionados los puntos controvertidos, este Tribunal debe proceder a homologar la transacción celebrada entre las partes por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizados los puntos se observó el cumplimiento en el pago de los conceptos reclamados en beneficio de la niña de autos, lo cual se debe materializar mediante el pago total de los montos transados y Así se decide.



DECISION:

Este Tribunal en atención a lo estipulado en los artículos 8, 177 parágrafo cuarto y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN a LA TRANSACCIÓN consignada en autos en fecha 11 de enero de 2012, por los ciudadanos EURYS DIURANCYL TORRES RODRIGUEZ, actuando en nombre propio y en nombre y beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) y las empresas SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, y EXPRESOS OCCIDENTE C.A. por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 20 de enero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,


Abg. OLGA SOFIA DAAL

Seguidamente se registró bajo el Nº 184-2.012 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA,


Abg. OLGA SOFIA DAAL





RS/ OD/Diana