REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005025

Demandante: FANNY ALEXANDRA NAVARRETE CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.8411.411, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. ALICE JOSEFINA CALLES DE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 7.232.
Demandado: GAMALIEL RAMIRO MEDINA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.372.677, de este domicilio.
Motivo: DECLARACIÓN DE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO 185-A, POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 514 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 25 de octubre de 2011, la ciudadana FANNY ALEXANDRA NAVARRETE CALLES, ya identificada, asistido por la abogada ALICE JOSEFINA CALLES DE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 7.232, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con el demandado ciudadano GAMALIEL RAMIRO MEDINA MALDONADO, ya identificado, en fecha 12 de marzo de 2002, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, que de dicha unión procrearon una (01) hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que desde el mes de junio de 2006 hemos permanecidos separados de hechos, es decir hace mas de 05 años no tenemos ninguna clases de vínculos matrimonial y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo
En fecha 07 de diciembre de 2011, la parte demandada mediante escrito se dio por notificado de la presente causa.
En fecha 08 de diciembre de 2011, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada de la parte demandada, por lo que este Juzgado en la misma fecha fijo audiencia para el día 13 de enero de 2012.
En fecha 13 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana FANNY ALEXANDRA NAVARRETE CALLES, ya identificada, en contra del ciudadano GAMALIEL RAMIRO MEDINA MALDONADO, ya identificado, se dejó constancia que no comparecieron al acto ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana FANNY ALEXANDRA NAVARRETE CALLES, ya identificada, en contra del ciudadano GAMALIEL RAMIRO MEDINA MALDONADO, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 20 de enero de 2012. Años 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0181-2.012 y se publicó siendo las 09:39 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL

RMSG/OSD/reina.-