REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002819

DEMANDANTE: SUHAIL DE LOS ANGELES TORRES CRISTAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.597.850, de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. VICTOR EDUCAR PINTO GOMEZ, inscrito en el Impreabogado Nº 161.513.
DEMANDADOS: HENRY EDUARDO VELIZ GALINDEZ y DARWIN ALBERTO TORREALBA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.935.416 y V-18.136.407, de este domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Filiación por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación.
En fecha 12 de agosto de 2011, la ciudadana SUHAIL DE LOS ANGELES TORRES CRISTAL, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR EDUMAR PINTO GOMEZ, inscrito en el Impreabogado Nº 161.513, demanda por impugnación de reconocimiento a los ciudadanos HENRY EDUARDO VELIZ GALINDEZ y DARWIN ALBERTO TORREALBA YEPEZ, ya identificados, en el cual me encontraba separada de hecho del ciudadano, HENRY EDUARDO VELIZ GALINDEZ, durante la separación conocí y comente relación con el ciudadano DARWIN ALBERTO TORREALBA YEPEZ, ya identificado, la cual hubo ruptura en esta relación y quede embarazada, la cual mi hijo fue reconocido por HENRY EDUARDO VELIZ GALINDEZ, pero dicha paternidad es falsa no es el padre biológico del niño de autos, siendo el padre biológico el ciudadano DARWIN ALBERTO TORREALBA YEPEZ, ya identificado, quien así lo reconoce y desea se impugne la paternidad atribuida al ciudadano HENRY EDUARDO VELIZ GALINDEZ.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se admite la demanda y se emplaza la comparecencia personal de los demandados, se dispone a designar Defensor Publico, al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 28 de septiembre de 2011, el ciudadano DARWIN ALBERTO TORREALBA YEPEZ, ya identificado, consigna escrito de contestación a la presente demanda.
En fecha 04 de octubre de 2011, compare el ciudadano Defensor Público Cuarto de Protección Barquisimeto, abogado VICTOR HUGO ARAUGO, aceptando el cargo de defensor público.-
En fecha 30 de septiembre de 2011, el ciudadano HENRY EDUARDO VELIZ GALINDEZ, ya identificado, consigna escrito de contestación a la presente demanda.
En fecha 26 de octubre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara.
En fecha 29 de septiembre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta debidamente firmada por los ciudadanos DARWIN ALBERTO TORREALBA y de HENRY EDUARDO VELIZ GALINDEZ, ya identificados, rielan a los folios Nos 21 al 24.-
En fecha 24 de noviembre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta debidamente firmada por el defensor publico cuarto abogado VICTOR HUGO ARAUGO, ya identificado, riela a los folios Nos 26 y 17.-
En fecha 29 de noviembre de 2011, el suscrito secretario deja constancia de las notificaciones debidamente firmadas por los ciudadanos DARWIN ALBERTO TORREALBA y de HENRY EDUARDO VELIZ GALINDEZ, y el defensor publico cuarto de proyección de Barquisimeto, abogado VICTOR HUGO ARAUGO, ya identificados, asimismo fija audiencia de sustanciación en audiencia preliminar.-
En fecha 13 de diciembre de 2011, este Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso para que la parte demandante procedieran a consignar escritos de pruebas y la parte demandadas contestación a la presente demanda.-
En fecha 18 de enero de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó expresa constancia que no se encuentran presentes las partes demandante ciudadana SUHAIL DE LOS ANGELES TORRES CRISTAL, ya identificada y demandados, HENRY EDUARDO VELIZ GALINDEZ y DARWIN ALBERTO TORREALBA YEPEZ, ya identificados, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, visto que no hay elementos de convicción suficientes para proseguir de oficio con el proceso, en consecuencia la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Impugnación de Reconocimiento, en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, intentado por la ciudadana SUHAIL DE LOS ANGELES TORRES CRISTAL, ya identificada, en contra de los ciudadanos HENRY EDUARDO VELIZ GALINDEZ y DARWIN ALBERTO TORREALBA YEPEZ, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 19 de enero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGENLA M. SORONDO G.-
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0171-2.012, siendo las 08:58 a.m.
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES




RMSG/OSD/reina.-
KP02-V-2011-002819
Impugnación de Reconocimiento