REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2012-000079

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos JAVIER JOSE RODRIGUEZ SIRA y YAMILETH CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22274662 y 25526584, respectivamente, asistidos por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, este Tribunal le da entrada.
Partes: JAVIER JOSE RODRIGUEZ SIRA y YAMILETH CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22274662 y 25526584, respectivamente, domiciliados el primero VIA DUACA SECTOR 2 LA PASTORA CASA S/N ESTADO LARA y la segunda en BARRIO SANTO DOMINGO CALLE 48 AVENIDA RIBEREÑA CASA S/N BARQUISIMETO ESTADO LARA.

Asistidos por: Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 01 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: la niña compartirá con su padre dos fines de semana al mes desde el día sábado a las 2: 00 de la tarde que la buscara en el hogar materno hasta el día domingo a las 2:00 pm que la reintegrara al hogar materno; en las épocas de Carnaval y Semana Santa la niña compartirá con su padre Lunes y Martes de Carnaval y Jueves y Viernes Santo, en el horario indicado anteriormente; día del Padre con el padre y día de la Madre con la madre; en la época decembrina la niña compartirá con el padre el 24 de diciembre desde las 10:00 am hasta las 4:00 pm del mismo día y volverá a buscar a la niña el día 25 de diciembre a las 10:00 am hasta el dia 26 de diciembre a las 10:00 am que la reintegrara al hogar materno (ambos progenitores acuerdan que el padre en el tiempo que va a compartir con la niña es con la niña y no podrá ingerir bebidas alcohólicas).
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de enero de 2.012. Años: 201º y 152º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación




Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria


Abg. Olga Sofia Daal Vargas



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 162-2.012 y se publicó siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

/mayi