REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000053
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos GLENDA MILAGROS CONTRERAS GELVIZ y EDWIN ALFREDO NIEVES MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.871.013 y V-6.670.819, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico, según acta de fecha 26 de diciembre de 2011, se le da entrada.
Partes: GLENDA MILAGROS CONTRERAS GELVIZ y EDWIN ALFREDO NIEVES MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.871.013 y V-6.670.819, respectivamente, domiciliados ambos en el Barrio Bolívar, calle 10 con 11, entre carreras 3 y 4, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: Abg. Carmen Virginia Travieso Delfin, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 09, 07 y 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 26 de diciembre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar un mercado balanceado semanal que incluya cereales, carnes, víveres, frutas, vegetales y útiles de aseo personal, con el valor de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), entregados a la progenitora y ésta le firmará un recibo como constancia de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre en su totalidad, hasta que la madre comience a laborar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, estrenos, vestidos y calzados propios de la época) serán cubiertos por el padre en su totalidad.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de enero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSÁNGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 136-2012 y se publicó siendo las 11:42 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
Asunto: KP02-J-2012-000053
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MAUTENCIÓN
RMSG/OSD/Anacristina.-
|