REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil doce.
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000044

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUISANA LEÓN LEÓN y ROBER ALEXANDER TORREALBA LOZADA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.453.991 y V-15.107.957, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 19 de diciembre de 2011, se le da entrada.

Partes: LUISANA LEÓN LEÓN y ROBER ALEXANDER TORREALBA LOZADA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.453.991 y V-15.107.957, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización La Cardera II Etapa, calle 7 con avenida 2, Nº 272, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la Maximino Rojas, Cabudare, Avenida Intercomunal Barquisimeto-Acarigua, municipio Palavecino, estado Lara.

Asistidos por: Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público.

Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 02 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 19 de diciembre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: El padre buscará al niño los días miércoles y viernes desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., dependiendo del horario de su trabajo”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2012. Años: 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. ROSÁNGELA MERCEDES SORONDO GIL


LA SECRETARIA



Abg. OLGA SOFÍA DAAL VARGAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 132-2012 y se publicó siendo las 10:51 a.m.


LA SECRETARIA



Abg. OLGA SOFÍA DAAL VARGAS





ASUNTO: KP02-J-2012-000044
HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
RMSG/OSDV/Anacristina.-