REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002804
DEMANDANTE: GLORIGERLIS MARIANAIR JIMENEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.159.456.
ASISTIDA POR LA ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Público, Estado Lara.-
DEMANDADO: ERIK JOSE SIVIRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.877.080.
BENEFICIRIAS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) meses de nacida y siete (07) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, LOGRADA EN SUSTANCIACION.

En fecha 12 de agosto de 2011, la ciudadana GLORIGERLIS MARIANAIR JIMENEZ VELIZ, ya identificada, actuando en representación de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificadas, presento demanda de obligación de manutención, en contra del ciudadano ERIK JOSE SIVIRA PEREZ, ya identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de las beneficiarias.
Admitida la presente demanda y se emplaza la comparecencia personal del ciudadano demandado, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación, debidamente firmada por el demandado, riela a los folio Nº 10 y 11, en fecha 21 de septiembre de 2011.
En fecha 16 de noviembre de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa la abogada Olga Sofía Daal, Juez Segunda de Mediación y Sustanciación, por decisión de la Comisión Judicial, a los fines de cubrir la falta temporal de periodos vacacional de la abogada Rosangela Sorondo Gil, asimismo el suscrito secretario deja constancia de la debida notificación del demandado en fecha 21/09/2011, quien fija audiencia de mediación para el día 30 de noviembre de 2011.
En fecha 30 de noviembre de 2011, día y hora fijada para la realización de la audiencia de mediación, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ya identificada, no encontrándose presente la parte demandada, ya identificada, en consecuencia y en aplicación del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, se declara concluida la Fase de Mediación.
En fecha 06 de diciembre de 2011, se deja constancia del inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, asimismo fija día hora para la realización de la misma para el día 13 de enero de 2012.
En fecha 13 de enero de 2012, día y hora para la realización de la audiencia, comparecieron las partes GLORIGERLIS MARIANAIR JIMENEZ VELIZ y ERIK JOSE SIVIRA PEREZ, ya identificados.-
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

En fecha 13 de enero de 2012, comparecieron las partes para que tuviera lugar la AUDIENCIA EN FASE DE SUSTANCIACION, en el presente procedimiento, comparecieron los ciudadanos GLORIGERLIS MARIANAIR JIMENEZ VELIZ y ERIK JOSE SIVIRA PEREZ, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la sustanciación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
PRINCIPIOS:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.
En concreto con respecto a la obligación de manutención
discutido, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 400,00 quincenales, para un total de Bs. 800,00 mensuales, los cuales depositará en la cuenta bancaria que maneja la madre y que le suministrará al padre para tal efecto, asimismo el padre se compromete a aportar la mitad de su ingreso mensual de ticket de alimentación, lo cual asciende a una suma aproximada de Bs. 500,00 mensuales, que le entregará en forma directa a la madre de sus hijas, de la misma manera se acuerda que el padre contribuirá con el 50% de los gastos extraordinarios que generen sus hijas tales como gastos escolares, mediaos, medicinas, navideños, de recreación, vestuario, entre otros.
Las partes acuerdan que debido a que el padre de las niñas tiene un monto adeudad por no cancelar gastos de su hija menor, dicho monto asciende a la cantidad de Bs. 3.000,00, este para sufragar y ponerse al día con dicha obligación en el mes de Agosto del presente año 2012, entregará a la madre de las niñas la cantidad de Bs. 3.000,00 y de esta forma cumplir con la obligación atrasada que presenta.
En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar discutido, las partes han acordado lo siguiente:

2.- Con respecto al régimen de convivencia familiar las partes han acordado que la niña Glorieris compartirá con su padre un fin de semana cada quince días y un día de cada semana, recogiéndola este en el hogar materno y retornándola en el mismo mugar, de la misma manera han acordado que la niña pequeña de siete meses de edad, comparta con el padre por espacios mas cortos de tiempo que establecerán los padres debido a que se encuentra en periodo de lactancia materna.
DECISIÓN:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 13 de enero de 2012, por los ciudadanos GLORIGERLIS MARIANAIR JIMENEZ VELIZ y ERIK JOSE SIVIRA PEREZ, ya identificados, en beneficio de las niñas de nombres: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificadas, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 16 de enero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0118-2012 y se publicó siendo las 01:27 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
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OD/CA/ reina g.-
KP02-V-2011-002804.-