REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara
Barquisimeto, doce de Enero de dos mil doce
201º y 152º





ASUNTO: KP02-J-2012-000008


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos EMPERATRIZ REBECA DURAN ALVIAREZ y DIOMAR EXEQUIEL GONZALEZ VILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.297008 y V-23.835.486, respectivamente, asistidos por la Fiscal (E) Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada GILDELENA MONTENEGRO BARRIOS, según acta de fecha 22 de Diciembre de 2011, se le da entrada.
Partes: EMPERATRIZ REBECA DURAN ALVIAREZ y DIOMAR EXEQUIEL GONZALEZ VILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.297008 y V-23.835.486, respectivamente, domiciliados la primera en el Cují, Vía Las Veritas, Calle Páez, Casa s/n, Vía Duaca, municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en el Tostao, Sector Los Olivos, Calle 2 A, Casa s/n, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: GILDELENA MONTENEGRO BARRIOS, en su carácter de Fiscal (E) Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público en fecha 22 de Diciembre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, entregados directamente a la madre en efectivo quien se compromete a firmar acuse de recibo para los gastos de alimentos, comprometiéndose en un futuro inmediato, aperturar una cuenta bancaria para los mismos efectos y el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 12 de Enero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


ABG. ROSANGELA M. SORONDO GIL


LA SECRETARIA

ABG. OLGA DAAL


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0079-2.012 y se publicó siendo las 11:50 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. OLGA DAAL



RMSG/OD/Andri.-